Regula la suspension del acto impugnado dentro del recurso de inconformidad, estableciendo los requisitos y condiciones para que el recurrente pueda obtener la suspension del cobro del credito fiscal.
El recurrente podra solicitar la suspension del acto impugnado dentro del recurso de inconformidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la solicite el recurrente dentro del escrito de recurso
- Que se garantice el interes fiscal del Instituto mediante alguna de las formas autorizadas
- Que la ejecucion del acto pueda causar danos de dificil o imposible reparacion
La suspension implica que el Instituto no podra hacer efectivo el credito fiscal ni continuar con el procedimiento administrativo de ejecucion mientras se tramita y resuelve el recurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La suspension del acto impugnado es esencial para evitar que el IMSS cobre el credito o ejecute embargos mientras se tramita el recurso. Debe solicitarse dentro del propio escrito de recurso y acompanarse de la garantia correspondiente. Sin suspension, el Instituto puede continuar el procedimiento de ejecucion paralelamente a la tramitacion del recurso, lo que podria resultar en la perdida de bienes antes de obtener una resolucion favorable.
Art. 226. Recurso de inconformidad
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y asegurados ante el IMSS, tramitado ante el Consejo Consultivo Delegacional, para impugnar los actos definitivos del Instituto que afecten sus derechos.
Art. 230. Pruebas en el recurso de inconformidad
Establece las pruebas admisibles en el recurso de inconformidad, incluyendo documentales, periciales y testimoniales, asi como las reglas para su ofrecimiento y desahogo.
Art. 232. Plazo para resolver el recurso de inconformidad
Establece el plazo de que dispone el Consejo Consultivo Delegacional para resolver el recurso de inconformidad, asi como las consecuencias de no emitir resolucion dentro de dicho plazo.
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