Establece el plazo de quince dias habiles para la interposicion del recurso de inconformidad, contado a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion del acto impugnado.
El recurso de inconformidad debera interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion del acto que se impugna.
El plazo se computara a partir del dia habil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificacion del acto. No se contaran los dias inhabiles ni los periodos vacacionales del Instituto.
El recurso interpuesto fuera del plazo sera desechado por extemporaneo, sin entrar al estudio de los agravios formulados, dejando firme el acto impugnado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de quince dias habiles para interponer el recurso de inconformidad es breve y su incumplimiento es fatal, pues el recurso sera desechado por extemporaneo sin analizar los argumentos de fondo. Los patrones deben iniciar la preparacion de su defensa desde el momento en que reciben la notificacion del acto impugnado. Llevar un control riguroso de las fechas de notificacion es indispensable para no perder esta oportunidad de defensa.
Art. 226. Recurso de inconformidad
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y asegurados ante el IMSS, tramitado ante el Consejo Consultivo Delegacional, para impugnar los actos definitivos del Instituto que afecten sus derechos.
Art. 228. Requisitos del escrito de recurso
Enumera los requisitos formales que debe contener el escrito de interposicion del recurso de inconformidad, incluyendo la identificacion del recurrente, el acto impugnado y los agravios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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