Establece la obligacion del patron de presentar el aviso de baja del trabajador ante el IMSS dentro de los cinco dias habiles siguientes a la terminacion de la relacion laboral.
Los patrones estan obligados a comunicar al Instituto la baja de sus trabajadores dentro de los cinco dias habiles siguientes a la fecha de terminacion de la relacion laboral.
El aviso de baja procede cuando se actualice cualquiera de las siguientes causas:
1. Terminacion de la relacion laboral por cualquier causa (renuncia, despido, mutuo consentimiento)
2. Fallecimiento del trabajador
3. Declaracion de incapacidad permanente total por el Instituto
4. Terminacion de la obra o temporada, tratandose de trabajadores eventuales
5. Jubilacion o pension del trabajador
6. Cualquier otro supuesto previsto en la Ley Federal del Trabajo
El aviso de baja debera contener:
- Numero de registro patronal del empleador
- NSS y nombre del trabajador
- Fecha de baja (ultimo dia de la relacion laboral)
- Causa de la baja
Si el patron omite presentar el aviso de baja, sera responsable del pago de las cuotas obrero-patronales hasta la fecha en que se presente dicho aviso o el Instituto detecte la omision.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La falta de presentacion oportuna del aviso de baja es una de las causas mas frecuentes de sobrecotizacion. El patron que no presenta la baja sigue obligado a pagar cuotas por un trabajador que ya no labora para el. En la practica, recomendamos presentar la baja el mismo dia de la terminacion de la relacion laboral, y conservar el acuse como evidencia. Si se omite la baja, las cuotas pagadas en exceso pueden ser muy dificiles de recuperar.
Art. 29. Plazos de inscripcion y movimientos afiliatorios
Consolida los plazos que deben observar los patrones para presentar los diferentes movimientos afiliatorios ante el IMSS, incluyendo altas, bajas y modificaciones salariales.
Art. 44. Forma y medio de presentacion del aviso de baja
Detalla los formatos y medios electronicos a traves de los cuales el patron debe presentar el aviso de baja de sus trabajadores ante el Instituto.
Art. 45. Efectos del aviso de baja
Regula los efectos juridicos del aviso de baja presentado ante el IMSS, incluyendo la fecha a partir de la cual surte efectos y la conservacion de derechos del trabajador.
Anterior
Art. 42. Retroactividad de las modificaciones salariales
Siguiente
Art. 44. Forma y medio de presentacion del aviso de baja
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo