Regula la forma de considerar las incapacidades permanentes parciales y totales para el calculo del indice de gravedad, estableciendo las equivalencias aplicables.
Para el calculo del indice de gravedad, las incapacidades permanentes se consideraran conforme a las siguientes reglas:
Se tomara el porcentaje de valuacion dictaminado por los servicios medicos del IMSS. Si un trabajador tiene multiples valuaciones por un mismo riesgo, se considerara el porcentaje acumulado.
La incapacidad permanente total equivale al 100% de valuacion y se computara como tal en la formula de siniestralidad.
Los porcentajes de incapacidad permanente se acreditaran exclusivamente con el dictamen de incapacidad permanente emitido por los servicios medicos institucionales del IMSS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los porcentajes de incapacidad permanente tienen un peso significativo en la formula de prima, ya que se multiplican por el factor de 28 anos. Es fundamental revisar los dictamenes medicos del IMSS para verificar que los porcentajes asignados correspondan a las lesiones reales del trabajador y que el riesgo haya sido correctamente calificado como de trabajo. Un porcentaje excesivo o una calificacion incorrecta pueden impugnarse.
Art. 100. Indice de gravedad
Define el indice de gravedad que mide la severidad de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa, considerando los dias de incapacidad temporal, las incapacidades permanentes y las defunciones.
Art. 101. Dias subsidiados por incapacidad temporal
Define los dias subsidiados por incapacidad temporal que se consideran para el calculo de la siniestralidad, incluyendo las reglas para su computo y los documentos que los acreditan.
Art. 103. Defunciones por riesgo de trabajo
Establece como se contabilizan las defunciones derivadas de riesgos de trabajo para el calculo de la siniestralidad, y los documentos que las acreditan ante el Instituto.
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