Establece el derecho de los patrones a solicitar la devolucion de cuotas pagadas indebidamente o en exceso al Instituto, asi como el procedimiento y plazos aplicables.
Los patrones tienen derecho a solicitar al Instituto la devolucion de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso por concepto de cuotas obrero-patronales.
La devolucion procede cuando:
1. Se pagaron cuotas en exceso por error en la determinacion del SBC
2. Se pagaron cuotas por un trabajador cuya baja no fue procesada oportunamente
3. Se realizo un pago duplicado de cuotas
4. Se pagaron cuotas con un salario superior al realmente devengado por el trabajador
El patron debera:
- Presentar la solicitud de devolucion ante la subdelegacion correspondiente
- Acompanar los comprobantes de pago y documentacion probatoria
- Senalar el monto, periodo y concepto de la devolucion solicitada
El derecho a solicitar la devolucion prescribe en un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que se realizo el pago indebido o en exceso.
El Instituto podra autorizar la compensacion de las cantidades pagadas en exceso contra cuotas futuras, como alternativa a la devolucion directa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La devolucion de cuotas pagadas indebidamente es un derecho del patron que pocas empresas ejercen. Los casos mas comunes son: pago de cuotas por trabajadores cuya baja no se proceso a tiempo, pagos duplicados por errores del sistema bancario, y cuotas calculadas sobre un SBC superior al real. El plazo de prescripcion de cinco anos hace urgente detectar los pagos indebidos oportunamente. La compensacion contra cuotas futuras suele ser mas agil que la devolucion directa, que puede tardar meses en procesarse.
Art. 75. Convenios de pago de cuotas
Regula la facultad del Instituto para celebrar convenios de pago a plazos de cuotas obrero-patronales adeudadas, estableciendo los requisitos, plazos y condiciones aplicables.
Art. 77. Prescripcion de obligaciones
Establece los plazos de prescripcion de las obligaciones del patron ante el IMSS y de las facultades del Instituto para determinar y cobrar creditos fiscales por concepto de cuotas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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