Especifica que las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo exclusivo del patron y se calculan aplicando la prima determinada al salario base de cotizacion de cada trabajador.
Las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo exclusivo del patron y se calculan aplicando la prima determinada conforme a la formula del articulo 72 de la Ley al salario base de cotizacion de cada trabajador.
La cuota se obtiene multiplicando el SBC diario de cada trabajador por los dias cotizados en el bimestre y por la prima de riesgo vigente expresada en porcentaje.
A diferencia de otras ramas de aseguramiento, el seguro de riesgos de trabajo es financiado integramente por el patron, sin que exista obligacion de retencion al trabajador por este concepto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las cuotas de riesgos de trabajo son de las pocas que son 100% a cargo del patron, sin cuota obrera. El monto depende directamente de la prima determinada, que a su vez depende de la siniestralidad. Esto crea un incentivo economico directo para que el patron invierta en prevencion de riesgos: a menor siniestralidad, menor prima y menor carga de cuotas en esta rama de aseguramiento.
Art. 105. Formula para el calculo de la prima
Establece la formula matematica para el calculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo que los patrones deben aplicar anualmente, considerando los indices de frecuencia y gravedad, el factor de prima y la prima minima.
Art. 132. Cuotas bimestrales obrero-patronales
Regula la obligacion de pago bimestral de las cuotas obrero-patronales al IMSS, estableciendo los plazos de pago, las ramas de aseguramiento y la responsabilidad del patron en la retencion y entero de las cuotas obreras.
Art. 134. Cuotas del seguro de enfermedades y maternidad
Detalla la estructura de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad, incluyendo la cuota fija patronal, las cuotas sobre el excedente de tres UMA y la cuota adicional obrera.
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