Establece la cuota patronal del ramo de guarderias y prestaciones sociales, que es a cargo exclusivo del patron y se calcula sobre el salario base de cotizacion.
La cuota del ramo de guarderias y prestaciones sociales es a cargo exclusivo del patron y se calcula aplicando el 1% sobre el salario base de cotizacion de cada trabajador.
Estas cuotas financian los servicios de guarderia proporcionados por el Instituto a los hijos de las trabajadoras y trabajadores asegurados, asi como las prestaciones sociales institucionales.
Al igual que el seguro de riesgos de trabajo, el ramo de guarderias es financiado integramente por el patron, sin participacion del trabajador en el pago de las cuotas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La cuota de guarderias del 1% es a cargo exclusivo del patron y se paga por todos los trabajadores, independientemente de si tienen hijos o utilizan el servicio de guarderia. Al ser un porcentaje fijo sobre el SBC, no hay forma de reducir esta cuota mas que verificando que el SBC este correctamente integrado. Se calcula y paga junto con las demas ramas en el pago bimestral.
Art. 132. Cuotas bimestrales obrero-patronales
Regula la obligacion de pago bimestral de las cuotas obrero-patronales al IMSS, estableciendo los plazos de pago, las ramas de aseguramiento y la responsabilidad del patron en la retencion y entero de las cuotas obreras.
Art. 136. Cuotas del seguro de retiro, cesantia y vejez
Regula las cuotas de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, indicando los porcentajes patronales y obreros aplicables y su destino en las cuentas individuales.
Art. 138. Obligacion de retencion de cuotas obreras
Detalla la obligacion del patron de retener las cuotas obreras al momento del pago de salarios y enterarlas al Instituto, asi como las consecuencias del incumplimiento.
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