RLSS

Artículo 152. Pago del capital constitutivo en parcialidades

Regula la posibilidad de que el patron solicite al Instituto autorizar el pago del capital constitutivo en parcialidades, estableciendo los requisitos y condiciones aplicables.

parcialidadescapital-constitutivopagogarantiarecargos

Texto Legal

Articulo 152 — Pago del Capital Constitutivo en Parcialidades

El patron podra solicitar al Instituto la autorizacion para pagar el capital constitutivo en parcialidades, cuando demuestre que el pago en una sola exhibicion le causaria un perjuicio economico significativo.

Requisitos

- Presentar solicitud por escrito ante la subdelegacion correspondiente
- Acreditar la imposibilidad economica de cubrir el monto en una sola exhibicion
- Ofrecer garantia del interes fiscal suficiente para respaldar el adeudo

Condiciones

El pago en parcialidades generara recargos a la tasa vigente sobre los saldos insolutos, y la falta de pago de tres parcialidades consecutivas dara lugar a la revocacion de la autorizacion y la exigibilidad del saldo total.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El pago en parcialidades del capital constitutivo puede ser una alternativa viable cuando el monto es muy elevado y pone en riesgo la operacion de la empresa. Sin embargo, requiere ofrecer garantia del interes fiscal y genera recargos sobre saldos insolutos. Ademas, la falta de pago de tres parcialidades consecutivas revoca la autorizacion y hace exigible el saldo total. Recomendamos evaluar si conviene mas impugnar el capital o solicitar parcialidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del RLSS?

Regula la posibilidad de que el patron solicite al Instituto autorizar el pago del capital constitutivo en parcialidades, estableciendo los requisitos y condiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El pago en parcialidades del capital constitutivo puede ser una alternativa viable cuando el monto es muy elevado y pone en riesgo la operacion de la empresa. Sin embargo, requiere ofrecer garantia del interes fiscal y genera recargos sobre saldos insolutos. Ademas, la falta de pago de tres parcialidades consecutivas revoca la autorizacion y hace exigible el saldo total. Recomendamos evaluar si conviene mas impugnar el capital o solicitar parcialidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 152 del RLSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 152 RLSS desde tu celular