Regula la posibilidad de que el patron solicite al Instituto autorizar el pago del capital constitutivo en parcialidades, estableciendo los requisitos y condiciones aplicables.
El patron podra solicitar al Instituto la autorizacion para pagar el capital constitutivo en parcialidades, cuando demuestre que el pago en una sola exhibicion le causaria un perjuicio economico significativo.
- Presentar solicitud por escrito ante la subdelegacion correspondiente
- Acreditar la imposibilidad economica de cubrir el monto en una sola exhibicion
- Ofrecer garantia del interes fiscal suficiente para respaldar el adeudo
El pago en parcialidades generara recargos a la tasa vigente sobre los saldos insolutos, y la falta de pago de tres parcialidades consecutivas dara lugar a la revocacion de la autorizacion y la exigibilidad del saldo total.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El pago en parcialidades del capital constitutivo puede ser una alternativa viable cuando el monto es muy elevado y pone en riesgo la operacion de la empresa. Sin embargo, requiere ofrecer garantia del interes fiscal y genera recargos sobre saldos insolutos. Ademas, la falta de pago de tres parcialidades consecutivas revoca la autorizacion y hace exigible el saldo total. Recomendamos evaluar si conviene mas impugnar el capital o solicitar parcialidades.
Art. 149. Notificacion del capital constitutivo
Regula el procedimiento de notificacion de la cedula de liquidacion del capital constitutivo al patron, los requisitos formales del documento y los plazos para su pago.
Art. 151. Prescripcion de capitales constitutivos
Establece el plazo de prescripcion para que el Instituto finque capitales constitutivos, asi como las causas de interrupcion y suspension del plazo.
Art. 153. Reduccion del capital constitutivo
Establece los supuestos en que el monto del capital constitutivo puede reducirse, incluyendo el pago parcial de cuotas, la inscripcion tardia del trabajador y los cambios en las prestaciones otorgadas.
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Art. 151. Prescripcion de capitales constitutivos
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Art. 153. Reduccion del capital constitutivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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