Establece los supuestos en que el monto del capital constitutivo puede reducirse, incluyendo el pago parcial de cuotas, la inscripcion tardia del trabajador y los cambios en las prestaciones otorgadas.
El monto del capital constitutivo podra reducirse en los siguientes supuestos:
- Cuando el patron haya pagado parcialmente las cuotas del periodo en que ocurrio el riesgo, descontandose del capital constitutivo la parte proporcional cubierta
- Cuando el trabajador haya sido inscrito con un SBC inferior, caso en que solo se fincara el capital por la diferencia
- Cuando las prestaciones otorgadas sean menores a las inicialmente calculadas por mejoria del trabajador
La reduccion podra solicitarse mediante escrito libre presentado ante la subdelegacion del IMSS, acompanado de la documentacion que acredite el supuesto de reduccion invocado.
El Instituto resolvera la solicitud de reduccion dentro de un plazo de treinta dias habiles, notificando al patron la nueva determinacion del capital constitutivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La reduccion del capital constitutivo es un recurso poco utilizado pero muy valioso. Si el patron habia pagado cuotas parciales o si el trabajador estaba inscrito con un SBC inferior (no con SBC cero), el capital solo debe cobrarse por la diferencia. Tambien puede reducirse si las prestaciones otorgadas resultan menores a las calculadas inicialmente. Recomendamos solicitar la reduccion documentando los pagos parciales realizados.
Art. 146. Procedencia de los capitales constitutivos
Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.
Art. 148. Calculo del capital constitutivo
Establece el procedimiento y los criterios actuariales para el calculo del monto del capital constitutivo, incluyendo las tablas de mortalidad y las tasas de interes aplicables.
Art. 154. Impugnacion del capital constitutivo
Establece los medios de defensa disponibles para el patron contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo, incluyendo el recurso de inconformidad y la demanda ante el Tribunal Federal.
Anterior
Art. 152. Pago del capital constitutivo en parcialidades
Siguiente
Art. 154. Impugnacion del capital constitutivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo