RLSS

Artículo 153. Reduccion del capital constitutivo

Establece los supuestos en que el monto del capital constitutivo puede reducirse, incluyendo el pago parcial de cuotas, la inscripcion tardia del trabajador y los cambios en las prestaciones otorgadas.

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Texto Legal

Articulo 153 — Reduccion del Capital Constitutivo

El monto del capital constitutivo podra reducirse en los siguientes supuestos:

Supuestos de reduccion

- Cuando el patron haya pagado parcialmente las cuotas del periodo en que ocurrio el riesgo, descontandose del capital constitutivo la parte proporcional cubierta
- Cuando el trabajador haya sido inscrito con un SBC inferior, caso en que solo se fincara el capital por la diferencia
- Cuando las prestaciones otorgadas sean menores a las inicialmente calculadas por mejoria del trabajador

Procedimiento

La reduccion podra solicitarse mediante escrito libre presentado ante la subdelegacion del IMSS, acompanado de la documentacion que acredite el supuesto de reduccion invocado.

Resolucion

El Instituto resolvera la solicitud de reduccion dentro de un plazo de treinta dias habiles, notificando al patron la nueva determinacion del capital constitutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La reduccion del capital constitutivo es un recurso poco utilizado pero muy valioso. Si el patron habia pagado cuotas parciales o si el trabajador estaba inscrito con un SBC inferior (no con SBC cero), el capital solo debe cobrarse por la diferencia. Tambien puede reducirse si las prestaciones otorgadas resultan menores a las calculadas inicialmente. Recomendamos solicitar la reduccion documentando los pagos parciales realizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del RLSS?

Establece los supuestos en que el monto del capital constitutivo puede reducirse, incluyendo el pago parcial de cuotas, la inscripcion tardia del trabajador y los cambios en las prestaciones otorgadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La reduccion del capital constitutivo es un recurso poco utilizado pero muy valioso. Si el patron habia pagado cuotas parciales o si el trabajador estaba inscrito con un SBC inferior (no con SBC cero), el capital solo debe cobrarse por la diferencia. Tambien puede reducirse si las prestaciones otorgadas resultan menores a las calculadas inicialmente. Recomendamos solicitar la reduccion documentando los pagos parciales realizados.

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