RLSS

Artículo 154. Impugnacion del capital constitutivo

Establece los medios de defensa disponibles para el patron contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo, incluyendo el recurso de inconformidad y la demanda ante el Tribunal Federal.

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Texto Legal

Articulo 154 — Impugnacion del Capital Constitutivo

El patron que considere improcedente el capital constitutivo fincado en su contra podra impugnarlo mediante los siguientes medios de defensa:

Recurso de inconformidad

Se podra interponer ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, dentro de los quince dias habiles siguientes a la notificacion de la cedula de liquidacion.

Demanda de nulidad

Agotado el recurso administrativo o en forma optativa, el patron podra demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia.

Elementos impugnables

Los principales elementos que pueden impugnarse son: la procedencia del capital constitutivo, el monto del calculo, los datos utilizados para la determinacion, la competencia de la autoridad y los vicios en la notificacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La impugnacion del capital constitutivo tiene multiples angulos de defensa: procedencia (si efectivamente existia incumplimiento), monto (si el calculo es correcto), datos (SBC, prestaciones), competencia de la autoridad y vicios en la notificacion. Un porcentaje significativo de capitales constitutivos contiene errores impugnables. Recomendamos que todo capital constitutivo sea revisado por un especialista antes de decidir si se paga o se impugna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del RLSS?

Establece los medios de defensa disponibles para el patron contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo, incluyendo el recurso de inconformidad y la demanda ante el Tribunal Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La impugnacion del capital constitutivo tiene multiples angulos de defensa: procedencia (si efectivamente existia incumplimiento), monto (si el calculo es correcto), datos (SBC, prestaciones), competencia de la autoridad y vicios en la notificacion. Un porcentaje significativo de capitales constitutivos contiene errores impugnables. Recomendamos que todo capital constitutivo sea revisado por un especialista antes de decidir si se paga o se impugna.

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