Establece los medios de defensa disponibles para el patron contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo, incluyendo el recurso de inconformidad y la demanda ante el Tribunal Federal.
El patron que considere improcedente el capital constitutivo fincado en su contra podra impugnarlo mediante los siguientes medios de defensa:
Se podra interponer ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, dentro de los quince dias habiles siguientes a la notificacion de la cedula de liquidacion.
Agotado el recurso administrativo o en forma optativa, el patron podra demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia.
Los principales elementos que pueden impugnarse son: la procedencia del capital constitutivo, el monto del calculo, los datos utilizados para la determinacion, la competencia de la autoridad y los vicios en la notificacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La impugnacion del capital constitutivo tiene multiples angulos de defensa: procedencia (si efectivamente existia incumplimiento), monto (si el calculo es correcto), datos (SBC, prestaciones), competencia de la autoridad y vicios en la notificacion. Un porcentaje significativo de capitales constitutivos contiene errores impugnables. Recomendamos que todo capital constitutivo sea revisado por un especialista antes de decidir si se paga o se impugna.
Art. 149. Notificacion del capital constitutivo
Regula el procedimiento de notificacion de la cedula de liquidacion del capital constitutivo al patron, los requisitos formales del documento y los plazos para su pago.
Art. 150. Responsabilidad solidaria en capitales constitutivos
Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de capitales constitutivos, incluyendo a intermediarios laborales, beneficiarios de servicios y representantes legales de empresas.
Art. 155. Cancelacion del capital constitutivo
Regula los supuestos en que procede la cancelacion total del capital constitutivo, incluyendo cuando se acredita el cumplimiento de las obligaciones patronales o la improcedencia del riesgo de trabajo.
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Art. 153. Reduccion del capital constitutivo
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Art. 155. Cancelacion del capital constitutivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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