RLSS

Artículo 155. Cancelacion del capital constitutivo

Regula los supuestos en que procede la cancelacion total del capital constitutivo, incluyendo cuando se acredita el cumplimiento de las obligaciones patronales o la improcedencia del riesgo de trabajo.

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Texto Legal

Articulo 155 — Cancelacion del Capital Constitutivo

El capital constitutivo sera cancelado cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

Supuestos de cancelacion

- Que el trabajador si estaba inscrito al momento del riesgo con el SBC correcto
- Que el riesgo de trabajo fue dictaminado como improcedente por los servicios medicos del Instituto
- Que el patron cubrio las cuotas correspondientes al periodo en que ocurrio el siniestro
- Que una resolucion administrativa o jurisdiccional declare la nulidad de la cedula de liquidacion

Devolucion

Si el patron ya hubiere pagado total o parcialmente el capital constitutivo y este es cancelado, tendra derecho a solicitar la devolucion de las cantidades pagadas indebidamente, con la actualizacion correspondiente.

Procedimiento

La cancelacion podra realizarse de oficio por el Instituto cuando cuente con los elementos para ello, o a solicitud del patron acompanando la documentacion que acredite el supuesto de cancelacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La cancelacion del capital constitutivo procede cuando se demuestra que el patron si cumplio con sus obligaciones o cuando el riesgo de trabajo es declarado improcedente. Si el patron ya pago total o parcialmente un capital que despues se cancela, tiene derecho a la devolucion con actualizacion. Recomendamos solicitar la cancelacion de oficio cuando se cuente con los elementos para acreditarla y, en su caso, gestionar la devolucion de las cantidades pagadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del RLSS?

Regula los supuestos en que procede la cancelacion total del capital constitutivo, incluyendo cuando se acredita el cumplimiento de las obligaciones patronales o la improcedencia del riesgo de trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La cancelacion del capital constitutivo procede cuando se demuestra que el patron si cumplio con sus obligaciones o cuando el riesgo de trabajo es declarado improcedente. Si el patron ya pago total o parcialmente un capital que despues se cancela, tiene derecho a la devolucion con actualizacion. Recomendamos solicitar la cancelacion de oficio cuando se cuente con los elementos para acreditarla y, en su caso, gestionar la devolucion de las cantidades pagadas.

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