Regula los supuestos en que procede la cancelacion total del capital constitutivo, incluyendo cuando se acredita el cumplimiento de las obligaciones patronales o la improcedencia del riesgo de trabajo.
El capital constitutivo sera cancelado cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
- Que el trabajador si estaba inscrito al momento del riesgo con el SBC correcto
- Que el riesgo de trabajo fue dictaminado como improcedente por los servicios medicos del Instituto
- Que el patron cubrio las cuotas correspondientes al periodo en que ocurrio el siniestro
- Que una resolucion administrativa o jurisdiccional declare la nulidad de la cedula de liquidacion
Si el patron ya hubiere pagado total o parcialmente el capital constitutivo y este es cancelado, tendra derecho a solicitar la devolucion de las cantidades pagadas indebidamente, con la actualizacion correspondiente.
La cancelacion podra realizarse de oficio por el Instituto cuando cuente con los elementos para ello, o a solicitud del patron acompanando la documentacion que acredite el supuesto de cancelacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La cancelacion del capital constitutivo procede cuando se demuestra que el patron si cumplio con sus obligaciones o cuando el riesgo de trabajo es declarado improcedente. Si el patron ya pago total o parcialmente un capital que despues se cancela, tiene derecho a la devolucion con actualizacion. Recomendamos solicitar la cancelacion de oficio cuando se cuente con los elementos para acreditarla y, en su caso, gestionar la devolucion de las cantidades pagadas.
Art. 146. Procedencia de los capitales constitutivos
Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.
Art. 153. Reduccion del capital constitutivo
Establece los supuestos en que el monto del capital constitutivo puede reducirse, incluyendo el pago parcial de cuotas, la inscripcion tardia del trabajador y los cambios en las prestaciones otorgadas.
Art. 154. Impugnacion del capital constitutivo
Establece los medios de defensa disponibles para el patron contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo, incluyendo el recurso de inconformidad y la demanda ante el Tribunal Federal.
Anterior
Art. 154. Impugnacion del capital constitutivo
Siguiente
Art. 156. Plazos de pago de cuotas obrero-patronales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo