Establece que la interposicion de medios de defensa contra cedulas de liquidacion o resoluciones del Instituto no suspende la obligacion de pago, salvo que se obtenga la suspension mediante garantia del interes fiscal.
La interposicion de medios de defensa contra las cedulas de liquidacion, capitales constitutivos u otras resoluciones del Instituto no suspende la obligacion de pago de los creditos fiscales determinados.
El patron podra obtener la suspension del procedimiento administrativo de ejecucion unicamente cuando:
- Garantice el interes fiscal mediante deposito en dinero, fianza, prenda, hipoteca o embargo en la via administrativa
- Obtenga la suspension en terminos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o la Ley de Amparo
Las formas de garantia del interes fiscal son:
- Deposito en dinero ante la Tesoreria de la Federacion
- Carta de credito o fianza expedida por institucion autorizada
- Prenda o hipoteca sobre bienes suficientes
- Embargo en la via administrativa practicado por el propio Instituto
- Obligacion solidaria asumida por tercero
Si el patron interpone un medio de defensa sin garantizar el interes fiscal, el Instituto podra iniciar o continuar el procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo el embargo y remate de bienes del patron para hacer efectivo el credito fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Impugnar una resolucion del IMSS no suspende automaticamente la obligacion de pago. Si no se garantiza el interes fiscal, el Instituto puede iniciar el procedimiento de ejecucion (embargo de cuentas bancarias, bienes, etc.) aun con un recurso pendiente. Recomendamos garantizar siempre el interes fiscal al impugnar para evitar el cobro coactivo, evaluando la forma de garantia mas conveniente segun la situacion financiera del patron.
Art. 154. Impugnacion del capital constitutivo
Establece los medios de defensa disponibles para el patron contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo, incluyendo el recurso de inconformidad y la demanda ante el Tribunal Federal.
Art. 166. Creditos fiscales del IMSS
Define la naturaleza de credito fiscal de las cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas que los patrones adeuden al Instituto, y su exigibilidad mediante el procedimiento administrativo de ejecucion.
Art. 167. Cedulas de liquidacion por diferencias
Regula la emision de cedulas de liquidacion cuando el Instituto detecta diferencias entre las cuotas pagadas y las que debieron cubrirse, estableciendo los requisitos del documento y el procedimiento de notificacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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