RLSS

Artículo 170. Obligacion de pago en caso de controversia

Establece que la interposicion de medios de defensa contra cedulas de liquidacion o resoluciones del Instituto no suspende la obligacion de pago, salvo que se obtenga la suspension mediante garantia del interes fiscal.

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Texto Legal

Articulo 170 — Obligacion de Pago en Caso de Controversia

La interposicion de medios de defensa contra las cedulas de liquidacion, capitales constitutivos u otras resoluciones del Instituto no suspende la obligacion de pago de los creditos fiscales determinados.

Suspension del cobro

El patron podra obtener la suspension del procedimiento administrativo de ejecucion unicamente cuando:

- Garantice el interes fiscal mediante deposito en dinero, fianza, prenda, hipoteca o embargo en la via administrativa
- Obtenga la suspension en terminos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o la Ley de Amparo

Formas de garantia

Las formas de garantia del interes fiscal son:
- Deposito en dinero ante la Tesoreria de la Federacion
- Carta de credito o fianza expedida por institucion autorizada
- Prenda o hipoteca sobre bienes suficientes
- Embargo en la via administrativa practicado por el propio Instituto
- Obligacion solidaria asumida por tercero

Riesgo de no garantizar

Si el patron interpone un medio de defensa sin garantizar el interes fiscal, el Instituto podra iniciar o continuar el procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo el embargo y remate de bienes del patron para hacer efectivo el credito fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Impugnar una resolucion del IMSS no suspende automaticamente la obligacion de pago. Si no se garantiza el interes fiscal, el Instituto puede iniciar el procedimiento de ejecucion (embargo de cuentas bancarias, bienes, etc.) aun con un recurso pendiente. Recomendamos garantizar siempre el interes fiscal al impugnar para evitar el cobro coactivo, evaluando la forma de garantia mas conveniente segun la situacion financiera del patron.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del RLSS?

Establece que la interposicion de medios de defensa contra cedulas de liquidacion o resoluciones del Instituto no suspende la obligacion de pago, salvo que se obtenga la suspension mediante garantia del interes fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Impugnar una resolucion del IMSS no suspende automaticamente la obligacion de pago. Si no se garantiza el interes fiscal, el Instituto puede iniciar el procedimiento de ejecucion (embargo de cuentas bancarias, bienes, etc.) aun con un recurso pendiente. Recomendamos garantizar siempre el interes fiscal al impugnar para evitar el cobro coactivo, evaluando la forma de garantia mas conveniente segun la situacion financiera del patron.

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