Establece las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demas actos de fiscalizacion previstos en la Ley y su Reglamento.
El Instituto, a traves de sus unidades administrativas competentes, podra ejercer las siguientes facultades de fiscalizacion para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social y este Reglamento:
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los patrones, responsables solidarios y demas obligados, a fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, incluyendo la inscripcion de trabajadores, la integracion del salario base de cotizacion y el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales.
Requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros para que exhiban en las oficinas del propio Instituto la contabilidad, documentos e informes relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de llevar a cabo su revision.
Recabar de los patrones, responsables solidarios o terceros, datos, informes y documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, asi como obtener informacion de otras dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal.
Las facultades de fiscalizacion se ejerceran respecto de los cinco ejercicios anteriores al en curso, salvo que existan indicios de omision total en la inscripcion patronal o de trabajadores, en cuyo caso podran abarcar periodos mayores conforme a la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las facultades de fiscalizacion del IMSS son amplias e incluyen visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y requerimientos de informacion. El Instituto puede verificar los cinco ejercicios anteriores al en curso, y en casos de omision total en la inscripcion puede abarcar periodos mayores. Los patrones deben mantener su documentacion laboral y contable organizada y disponible para atender cualquier requerimiento del Instituto.
Art. 172. Orden de visita domiciliaria
Establece los requisitos formales que debe contener la orden de visita domiciliaria emitida por el IMSS, incluyendo la identificacion del patron visitado, el domicilio, los visitadores autorizados y el objeto de la revision.
Art. 181. Revision del dictamen de contador publico
Regula el procedimiento que debe seguir el IMSS cuando ejerza sus facultades de fiscalizacion respecto de patrones cuyos estados financieros hayan sido dictaminados por contador publico autorizado.
Art. 191. Determinacion de creditos fiscales
Regula el procedimiento mediante el cual el IMSS emite la resolucion que determina los creditos fiscales a cargo del patron como resultado del ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.
Anterior
Art. 170. Obligacion de pago en caso de controversia
Siguiente
Art. 172. Orden de visita domiciliaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo