RLSS

Artículo 84. Clasificacion con actividad unica

Establece que cuando el patron realice una sola actividad economica, la clasificacion se determinara conforme a la division economica, grupo y fraccion que le corresponda en el catalogo de actividades.

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Texto Legal

Articulo 84 — Clasificacion con Actividad Unica

Cuando el patron realice una sola actividad economica, su clasificacion se determinara conforme a la division economica, grupo economico y fraccion que le corresponda en el catalogo de actividades a que se refiere este Reglamento.

Division, grupo y fraccion

La ubicacion de la empresa en la division, grupo y fraccion del catalogo se hara atendiendo a la descripcion especifica de la actividad economica que desarrolle, debiendo coincidir con la actividad declarada en su registro patronal.

Actividades complementarias

Las actividades que sean complementarias o accesorias a la actividad principal no se consideraran como actividades distintas para efectos de la clasificacion, siempre que se realicen en el mismo centro de trabajo y esten directamente vinculadas a la actividad preponderante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Cuando la empresa realiza una sola actividad, debe ubicarse con precision en la fraccion del catalogo que mejor la describa. Las actividades complementarias o accesorias no se consideran como distintas si estan vinculadas a la preponderante. Es importante no confundir actividades accesorias con actividades diferenciadas, pues esta distincion puede ser determinante ante una revision del IMSS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del RLSS?

Establece que cuando el patron realice una sola actividad economica, la clasificacion se determinara conforme a la division economica, grupo y fraccion que le corresponda en el catalogo de actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Cuando la empresa realiza una sola actividad, debe ubicarse con precision en la fraccion del catalogo que mejor la describa. Las actividades complementarias o accesorias no se consideran como distintas si estan vinculadas a la preponderante. Es importante no confundir actividades accesorias con actividades diferenciadas, pues esta distincion puede ser determinante ante una revision del IMSS.

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