Establece que cuando el patron realice una sola actividad economica, la clasificacion se determinara conforme a la division economica, grupo y fraccion que le corresponda en el catalogo de actividades.
Cuando el patron realice una sola actividad economica, su clasificacion se determinara conforme a la division economica, grupo economico y fraccion que le corresponda en el catalogo de actividades a que se refiere este Reglamento.
La ubicacion de la empresa en la division, grupo y fraccion del catalogo se hara atendiendo a la descripcion especifica de la actividad economica que desarrolle, debiendo coincidir con la actividad declarada en su registro patronal.
Las actividades que sean complementarias o accesorias a la actividad principal no se consideraran como actividades distintas para efectos de la clasificacion, siempre que se realicen en el mismo centro de trabajo y esten directamente vinculadas a la actividad preponderante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando la empresa realiza una sola actividad, debe ubicarse con precision en la fraccion del catalogo que mejor la describa. Las actividades complementarias o accesorias no se consideran como distintas si estan vinculadas a la preponderante. Es importante no confundir actividades accesorias con actividades diferenciadas, pues esta distincion puede ser determinante ante una revision del IMSS.
Art. 82. Actividad economica preponderante
Define que la clasificacion de la empresa se realizara conforme a su actividad economica preponderante, considerando la que represente mayor riesgo de las que se desarrollen en un mismo centro de trabajo.
Art. 85. Tabla de clasificacion de actividades economicas
Contiene la tabla de clasificacion de actividades economicas que establece las divisiones, grupos y fracciones para ubicar a cada empresa en la clase de riesgo que le corresponde conforme a su giro o actividad.
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Art. 85. Tabla de clasificacion de actividades economicas
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