Regula la obligacion del patron de obtener registros patronales diferenciados cuando realice actividades correspondientes a distintas clases de riesgo en centros de trabajo separados.
Los patrones que desarrollen actividades correspondientes a distintas clases de riesgo en centros de trabajo separados, deberan obtener un registro patronal por cada uno de dichos centros.
Cada registro patronal se clasificara de acuerdo con la actividad economica que se desarrolle en el centro de trabajo correspondiente, permitiendo asi que la prima de riesgo refleje adecuadamente la siniestralidad de cada actividad.
El patron debera solicitar los registros adicionales ante la subdelegacion del IMSS que corresponda al domicilio de cada centro de trabajo, presentando la documentacion que acredite las actividades realizadas en cada ubicacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Contar con registros patronales separados por clase de riesgo permite que cada centro de trabajo tenga una prima acorde a su siniestralidad real. Es un error comun que patrones con actividades diversas manejen todo bajo un solo registro, pagando una prima que no refleja el riesgo de cada ubicacion. Recomendamos evaluar si conviene obtener registros diferenciados para optimizar el costo de cuotas.
Art. 82. Actividad economica preponderante
Define que la clasificacion de la empresa se realizara conforme a su actividad economica preponderante, considerando la que represente mayor riesgo de las que se desarrollen en un mismo centro de trabajo.
Art. 84. Clasificacion con actividad unica
Establece que cuando el patron realice una sola actividad economica, la clasificacion se determinara conforme a la division economica, grupo y fraccion que le corresponda en el catalogo de actividades.
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Art. 82. Actividad economica preponderante
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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