Regula la obligacion del IMSS de cumplir las resoluciones favorables emitidas en los medios de defensa interpuestos por los patrones y asegurados, asi como los plazos para su cumplimiento.
El Instituto esta obligado a cumplir las resoluciones emitidas en los medios de defensa que resulten favorables al recurrente, dentro de los plazos establecidos en dichas resoluciones.
El Instituto debera dar cumplimiento a la resolucion dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que quede firme, devolviendo cantidades pagadas en exceso, cancelando creditos indebidos o realizando las modificaciones correspondientes.
Si el Instituto no cumple la resolucion dentro del plazo, el interesado podra solicitar el cumplimiento forzoso ante la autoridad que emitio la resolucion favorable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Obtener una resolucion favorable es solo la mitad del camino; lograr que el IMSS la cumpla puede requerir gestiones adicionales. El Instituto tiene cuatro meses para cumplir, pero en la practica los retrasos son frecuentes. Si el IMSS no cumple, el patron puede solicitar el cumplimiento forzoso. Es importante dar seguimiento proactivo al cumplimiento para asegurar que las devoluciones, cancelaciones o modificaciones se materialicen efectivamente.
Art. 233. Resolucion del recurso de inconformidad
Define el contenido y los efectos de la resolucion que emite el Consejo Consultivo Delegacional al resolver el recurso de inconformidad, incluyendo la confirmacion, modificacion o revocacion del acto impugnado.
Art. 235. Juicio contencioso administrativo
Establece que los actos definitivos del IMSS pueden ser impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el juicio contencioso administrativo, ya sea directamente o despues de agotar el recurso de inconformidad.
Art. 240. Devolucion de cantidades pagadas indebidamente
Establece el derecho de los patrones y asegurados a solicitar la devolucion de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso al IMSS, asi como el procedimiento para hacerlo.
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Art. 238. Impugnacion de cedulas de liquidacion
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Art. 240. Devolucion de cantidades pagadas indebidamente
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