Establece las vias de defensa disponibles para los patrones contra las cedulas de liquidacion emitidas por el IMSS por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales.
Los patrones podran impugnar las cedulas de liquidacion emitidas por el Instituto por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales.
Las cedulas de liquidacion podran impugnarse mediante el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Los agravios mas frecuentes contra cedulas de liquidacion incluyen errores en la integracion del SBC, aplicacion indebida de la prima de riesgos de trabajo, doble cobro de cuotas y falta de reconocimiento de pagos previos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las cedulas de liquidacion son los documentos mas frecuentemente impugnados ante el IMSS, ya que contienen diferencias en cuotas que a menudo resultan de errores en la integracion del salario base de cotizacion o en la aplicacion de la prima de riesgos. Los patrones deben revisar detalladamente cada cedula comparandola con sus registros de nomina y movimientos afiliatorios para identificar posibles errores que sustenten la impugnacion.
Art. 226. Recurso de inconformidad
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y asegurados ante el IMSS, tramitado ante el Consejo Consultivo Delegacional, para impugnar los actos definitivos del Instituto que afecten sus derechos.
Art. 235. Juicio contencioso administrativo
Establece que los actos definitivos del IMSS pueden ser impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el juicio contencioso administrativo, ya sea directamente o despues de agotar el recurso de inconformidad.
Art. 237. Impugnacion de resoluciones en materia de clasificacion
Regula los medios de defensa especificos que pueden interponerse contra las resoluciones del IMSS en materia de clasificacion de empresas y determinacion de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
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Art. 237. Impugnacion de resoluciones en materia de clasificacion
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Art. 239. Cumplimiento de resoluciones favorables
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