Faculta al Instituto para realizar visitas de verificacion a los centros de trabajo con el proposito de constatar la veracidad de los datos afiliatorios registrados por los patrones.
El Instituto podra realizar visitas de verificacion a los centros de trabajo para constatar la veracidad de los datos proporcionados por los patrones en materia de afiliacion.
Las visitas de verificacion tendran por objeto:
1. Confirmar el numero de trabajadores registrados frente a los que efectivamente laboran
2. Verificar la identidad de los trabajadores inscritos
3. Constatar que los salarios base de cotizacion comunicados correspondan a los realmente pagados
4. Verificar la actividad economica declarada por el patron
El Instituto debera:
- Emitir una orden de verificacion debidamente fundada y motivada
- Los verificadores deberan identificarse ante el patron o su representante
- Levantar acta de verificacion con los hallazgos detectados
- Otorgar al patron la oportunidad de formular observaciones
Las visitas de verificacion tienen un alcance mas limitado que las visitas de fiscalizacion y se enfocan exclusivamente en los datos afiliatorios, sin extenderse a la revision de contabilidad o documentos fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las visitas de verificacion son mas frecuentes de lo que los patrones anticipan y no requieren la misma formalidad que una auditoria fiscal. El IMSS puede presentarse en el centro de trabajo, contar trabajadores y comparar contra los registros afiliatorios. Si detecta mas trabajadores de los inscritos, procedera a inscribirlos de oficio. Es fundamental tener siempre accesible un listado actualizado de trabajadores inscritos y sus datos, ademas de capacitar al personal de recepcion para recibir adecuadamente a los verificadores.
Art. 72. Informes periodicos al Instituto
Establece la obligacion de los patrones de proporcionar al Instituto informes periodicos sobre sus trabajadores, remuneraciones y demas datos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 74. Aclaraciones administrativas del patron
Regula el derecho del patron a presentar aclaraciones administrativas ante el Instituto cuando detecte errores en los registros, cedulas de determinacion o estados de cuenta emitidos por el IMSS.
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