Obliga al patron a entregar al trabajador la constancia de su inscripcion ante el IMSS, incluyendo el NSS asignado y el salario base de cotizacion registrado.
El patron debera entregar al trabajador una constancia de su inscripcion ante el Instituto, dentro de los tres dias habiles siguientes a la fecha en que se procese el aviso de alta.
La constancia debera incluir:
- Nombre completo del trabajador
- Numero de Seguridad Social (NSS) asignado
- Salario base de cotizacion registrado
- Fecha de alta ante el Instituto
- Numero de registro patronal del empleador
El trabajador tiene derecho a conocer en todo momento su estatus de aseguramiento ante el Instituto y a verificar que los datos registrados por el patron sean correctos.
El trabajador podra verificar su inscripcion directamente ante el Instituto o a traves de los medios electronicos disponibles en el portal del IMSS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Entregar la constancia de inscripcion al trabajador no es solo una obligacion legal sino una buena practica de transparencia laboral. El trabajador informado puede verificar que su SBC registrado ante el IMSS corresponda a su salario real, lo que protege sus derechos a prestaciones adecuadas. Recomendamos incluir la entrega de esta constancia como parte del proceso de onboarding y documentarla con acuse de recibo firmado por el trabajador.
Art. 33. Obligacion de conservar avisos afiliatorios
Establece la obligacion del patron de conservar copias de los avisos afiliatorios presentados ante el Instituto, asi como el plazo de conservacion y los medios permitidos.
Art. 35. Inscripcion de trabajadores domesticos
Establece las reglas especiales para la inscripcion de trabajadores domesticos ante el IMSS, considerando la naturaleza particular de esta relacion laboral y las modalidades de aseguramiento.
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