RLSS

Artículo 139. Cuotas por ausentismo

Regula el tratamiento de las cuotas cuando el trabajador se ausenta del trabajo, estableciendo los casos en que subsiste la obligacion de pago y los que generan suspension de cotizacion.

ausentismocotizacionausenciassuspensiondias-cotizados

Texto Legal

Articulo 139 — Cuotas por Ausentismo

Cuando el trabajador se ausente del trabajo, las cuotas obrero-patronales se trataran conforme a las siguientes reglas:

Ausencias con obligacion de cotizar

Se cotizara normalmente cuando la ausencia sea por:
- Incapacidad temporal por riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad
- Permisos con goce de sueldo otorgados por el patron
- Vacaciones y dias de descanso obligatorio

Ausencias sin obligacion de cotizar

No se cotizara por los periodos de:
- Ausentismo injustificado, a partir del cuarto dia consecutivo o la octava falta en un bimestre
- Permisos sin goce de sueldo que excedan de siete dias

Reporte de ausencias

El patron debera reportar las ausencias mediante los avisos correspondientes al Instituto, para que se realice el ajuste de los dias cotizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El tratamiento del ausentismo es un tema delicado en la relacion con el IMSS. Las ausencias injustificadas a partir del cuarto dia consecutivo o la octava falta bimestral deben reportarse para reducir los dias cotizados. Sin embargo, muchos patrones no realizan estos reportes, pagando cuotas por dias no laborados. Recomendamos implementar un control de asistencia riguroso y reportar oportunamente las ausencias para optimizar el pago de cuotas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del RLSS?

Regula el tratamiento de las cuotas cuando el trabajador se ausenta del trabajo, estableciendo los casos en que subsiste la obligacion de pago y los que generan suspension de cotizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El tratamiento del ausentismo es un tema delicado en la relacion con el IMSS. Las ausencias injustificadas a partir del cuarto dia consecutivo o la octava falta bimestral deben reportarse para reducir los dias cotizados. Sin embargo, muchos patrones no realizan estos reportes, pagando cuotas por dias no laborados. Recomendamos implementar un control de asistencia riguroso y reportar oportunamente las ausencias para optimizar el pago de cuotas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 139 del RLSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 139 RLSS desde tu celular