Regula la designacion, obligaciones y responsabilidades del depositario de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Los bienes embargados quedaran bajo la guarda de un depositario designado por el ejecutor del Instituto, quien podra ser el propio patron, un tercero o el Instituto.
El depositario tendra la obligacion de conservar los bienes en el estado en que se encuentren, no disponer de ellos y entregarlos cuando le sea requerido por el Instituto.
El depositario que disponga de los bienes, los deteriore o no los entregue cuando le sea requerido, sera responsable de los danos y perjuicios causados, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El patron puede ser designado como depositario de sus propios bienes embargados, lo que le permite continuar utilizandolos para la operacion de su negocio bajo ciertas condiciones. Sin embargo, debe tener cuidado de no disponer de los bienes ni deteriorarlos, ya que esto puede generar responsabilidades civiles e incluso penales. Es recomendable documentar el estado de los bienes al momento del embargo como evidencia de su conservacion.
Art. 203. Embargo de bienes del patron
Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 206. Ampliacion del embargo
Establece los supuestos en los que el IMSS puede ampliar el embargo de bienes del patron cuando los originalmente embargados resulten insuficientes para cubrir el credito fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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