Enumera los bienes del patron que no pueden ser objeto de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, en proteccion del minimo vital y de los derechos de los trabajadores.
No podran ser objeto de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucion los siguientes bienes del patron:
- El lecho cotidiano y los bienes de uso indispensable del patron cuando sea persona fisica
- Los instrumentos, maquinaria y utiles indispensables para el ejercicio de la profesion, arte u oficio
- Los salarios y prestaciones laborales de los trabajadores del patron
- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia
Tampoco podran embargarse los bienes que se demuestre fehacientemente que son propiedad de terceros ajenos a la obligacion fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Conocer los bienes inembargables es fundamental para proteger el patrimonio esencial del patron. Si el IMSS embarga bienes que estan legalmente protegidos, como instrumentos indispensables para el oficio o salarios de trabajadores, el patron puede solicitar inmediatamente el levantamiento del embargo. Tambien pueden excluirse bienes de terceros si se acredita fehacientemente su propiedad con documentos idoneos.
Art. 203. Embargo de bienes del patron
Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 205. Depositario de bienes embargados
Regula la designacion, obligaciones y responsabilidades del depositario de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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