RLSS

Artículo 204. Bienes inembargables

Enumera los bienes del patron que no pueden ser objeto de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, en proteccion del minimo vital y de los derechos de los trabajadores.

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Texto Legal

Articulo 204 — Bienes Inembargables

No podran ser objeto de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucion los siguientes bienes del patron:

Patrimonio protegido

- El lecho cotidiano y los bienes de uso indispensable del patron cuando sea persona fisica
- Los instrumentos, maquinaria y utiles indispensables para el ejercicio de la profesion, arte u oficio
- Los salarios y prestaciones laborales de los trabajadores del patron
- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia

Bienes de terceros

Tampoco podran embargarse los bienes que se demuestre fehacientemente que son propiedad de terceros ajenos a la obligacion fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Conocer los bienes inembargables es fundamental para proteger el patrimonio esencial del patron. Si el IMSS embarga bienes que estan legalmente protegidos, como instrumentos indispensables para el oficio o salarios de trabajadores, el patron puede solicitar inmediatamente el levantamiento del embargo. Tambien pueden excluirse bienes de terceros si se acredita fehacientemente su propiedad con documentos idoneos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del RLSS?

Enumera los bienes del patron que no pueden ser objeto de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, en proteccion del minimo vital y de los derechos de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Conocer los bienes inembargables es fundamental para proteger el patrimonio esencial del patron. Si el IMSS embarga bienes que estan legalmente protegidos, como instrumentos indispensables para el oficio o salarios de trabajadores, el patron puede solicitar inmediatamente el levantamiento del embargo. Tambien pueden excluirse bienes de terceros si se acredita fehacientemente su propiedad con documentos idoneos.

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