Establece el tratamiento de las prestaciones de prevision social para efectos de su integracion o exclusion del salario base de cotizacion, diferenciando los conceptos y sus limites.
Las prestaciones de prevision social se sujetaran a las siguientes reglas para efectos de su integracion o exclusion del salario base de cotizacion:
Las despensas en especie o en dinero (vales de despensa) estan excluidas del SBC siempre que su importe no rebase el 40% de la UMA diaria vigente. Si excede este limite, la totalidad integra.
Las becas educativas para el trabajador o sus hijos estan excluidas del SBC cuando se otorguen conforme a un plan general y se destinen efectivamente a fines educativos.
Las primas de seguros de vida y gastos medicos mayores contratados por el patron a favor del trabajador estan excluidas del SBC.
Las aportaciones a planes de pensiones registrados y autorizados estan excluidas del SBC conforme a las disposiciones aplicables.
La ayuda de transporte queda excluida cuando se otorgue como instrumento de trabajo o represente el reembolso de gastos efectivamente erogados por el trabajador para trasladarse al centro de trabajo. Si se otorga en efectivo de manera general sin comprobar el gasto, integra al SBC.
Para que las prestaciones de prevision social queden excluidas, deben otorgarse de manera general a todos los trabajadores o a grupos definidos objetivamente, y no de manera individual o discriminatoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las prestaciones de prevision social son una herramienta valiosa para optimizar el costo laboral, pero cada una tiene requisitos especificos. Las despensas se excluyen solo hasta el 40% de la UMA diaria; la ayuda de transporte se excluye solo si es instrumento de trabajo o reembolso comprobado. El requisito de generalidad es transversal: si las prestaciones se otorgan de manera discriminatoria o solo a ciertos niveles jerarquicos sin justificacion objetiva, el IMSS puede considerarlas integrantes del SBC.
Art. 53. Conceptos excluidos del SBC
Enumera los conceptos que NO integran el salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social, estableciendo los requisitos y limites para cada exclusion.
Art. 59. Integracion del fondo de ahorro al SBC
Desarrolla los requisitos que debe reunir el fondo de ahorro para quedar excluido del SBC, incluyendo los limites de aportacion, las reglas de retiro y la paridad de aportaciones.
Art. 61. Integracion del tiempo extraordinario al SBC
Detalla las reglas para la integracion de las horas extras al salario base de cotizacion, diferenciando las horas dentro de los limites legales de las que los exceden.
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