Faculta al Instituto para dar de baja de oficio a los trabajadores cuando detecte que la relacion laboral ha terminado y el patron no ha presentado el aviso correspondiente.
El Instituto podra dar de baja de oficio a los trabajadores cuando:
1. Se compruebe que la relacion laboral ha terminado y el patron no ha presentado el aviso de baja
2. Se detecte que el trabajador ha sido dado de alta por otro patron sin que se haya presentado la baja del patron anterior
3. Se determine que la inscripcion fue indebida por no existir relacion laboral
4. El patron haya dejado de presentar pagos de cuotas por un periodo prolongado sin justificacion
Antes de proceder a la baja de oficio, el Instituto debera:
- Notificar al patron su intencion de dar de baja al trabajador
- Otorgar un plazo de cinco dias habiles para que el patron manifieste lo que a su derecho convenga
- Emitir la resolucion correspondiente debidamente fundada y motivada
La baja de oficio surte efectos a partir de la fecha que determine el Instituto como ultimo dia efectivo de la relacion laboral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La baja de oficio generalmente favorece al patron cuando se ha omitido presentar la baja y las cuotas siguen corriendo. Sin embargo, el Instituto establece la fecha de baja segun su criterio, lo que puede no coincidir con la fecha real de terminacion. El patron tiene cinco dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga, por lo que debe estar atento a cualquier notificacion del IMSS y responder oportunamente con evidencia de la fecha real de terminacion de la relacion laboral.
Art. 43. Obligacion de presentar aviso de baja
Establece la obligacion del patron de presentar el aviso de baja del trabajador ante el IMSS dentro de los cinco dias habiles siguientes a la terminacion de la relacion laboral.
Art. 46. Baja por defuncion del trabajador
Establece las reglas especiales para la baja del trabajador por fallecimiento, incluyendo la documentacion requerida y los derechos de los beneficiarios.
Art. 48. Suspension del aseguramiento
Regula los supuestos en que se suspende temporalmente el aseguramiento del trabajador sin que se produzca la baja definitiva, como en los casos de huelga o permisos sin goce de salario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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