RLSS

Artículo 47. Baja de oficio por el Instituto

Faculta al Instituto para dar de baja de oficio a los trabajadores cuando detecte que la relacion laboral ha terminado y el patron no ha presentado el aviso correspondiente.

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Texto Legal

Articulo 47 — Baja de Oficio por el Instituto

El Instituto podra dar de baja de oficio a los trabajadores cuando:

Supuestos

1. Se compruebe que la relacion laboral ha terminado y el patron no ha presentado el aviso de baja
2. Se detecte que el trabajador ha sido dado de alta por otro patron sin que se haya presentado la baja del patron anterior
3. Se determine que la inscripcion fue indebida por no existir relacion laboral
4. El patron haya dejado de presentar pagos de cuotas por un periodo prolongado sin justificacion

Procedimiento

Antes de proceder a la baja de oficio, el Instituto debera:

- Notificar al patron su intencion de dar de baja al trabajador
- Otorgar un plazo de cinco dias habiles para que el patron manifieste lo que a su derecho convenga
- Emitir la resolucion correspondiente debidamente fundada y motivada

Efectos

La baja de oficio surte efectos a partir de la fecha que determine el Instituto como ultimo dia efectivo de la relacion laboral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La baja de oficio generalmente favorece al patron cuando se ha omitido presentar la baja y las cuotas siguen corriendo. Sin embargo, el Instituto establece la fecha de baja segun su criterio, lo que puede no coincidir con la fecha real de terminacion. El patron tiene cinco dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga, por lo que debe estar atento a cualquier notificacion del IMSS y responder oportunamente con evidencia de la fecha real de terminacion de la relacion laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del RLSS?

Faculta al Instituto para dar de baja de oficio a los trabajadores cuando detecte que la relacion laboral ha terminado y el patron no ha presentado el aviso correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La baja de oficio generalmente favorece al patron cuando se ha omitido presentar la baja y las cuotas siguen corriendo. Sin embargo, el Instituto establece la fecha de baja segun su criterio, lo que puede no coincidir con la fecha real de terminacion. El patron tiene cinco dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga, por lo que debe estar atento a cualquier notificacion del IMSS y responder oportunamente con evidencia de la fecha real de terminacion de la relacion laboral.

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