Establece el plazo de cinco dias habiles para presentar el aviso de inscripcion de los trabajadores ante el IMSS, contados a partir del inicio de la relacion laboral.
El aviso de inscripcion debera presentarse dentro de un plazo de cinco dias habiles contados a partir de la fecha de inicio de la relacion laboral.
El patron podra presentar el aviso de inscripcion con anticipacion a la fecha de inicio de la relacion laboral, senalando la fecha en que esta comenzara a surtir efectos.
En el caso de trabajadores de la industria de la construccion, la inscripcion debera realizarse conforme a las disposiciones especiales previstas en este Reglamento.
La presentacion del aviso de inscripcion fuera del plazo establecido:
1. No libera al patron de su obligacion
2. Genera la obligacion de pagar cuotas retroactivas desde la fecha real de inicio de la relacion laboral
3. Puede dar lugar a la imposicion de multas por el Instituto
4. Implica la responsabilidad por capitales constitutivos si el trabajador hubiere recibido prestaciones medicas del Instituto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La inscripcion previa (antes del inicio de labores) es la mejor practica para proteger al patron. Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad en su primer dia de trabajo y no esta inscrito, el patron enfrentara capitales constitutivos que pueden ascender a cientos de miles de pesos. La extemporaneidad no solo genera multas, sino cuotas retroactivas con actualizacion y recargos. En el sector de la construccion, esta obligacion es aun mas critica dada la alta siniestralidad.
Art. 18. Obligacion de inscripcion de trabajadores
Establece la obligacion fundamental del patron de inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS. Es una de las obligaciones mas importantes en materia de seguridad social.
Art. 20. Forma y medio de presentacion del aviso de inscripcion
Detalla los formatos y medios a traves de los cuales el patron debe presentar el aviso de inscripcion de sus trabajadores, ya sea de manera presencial o electronica.
Art. 27. Inscripcion retroactiva
Regula los casos en que el patron presenta el aviso de inscripcion de manera extemporanea y los efectos retroactivos que esto produce en materia de cuotas y derechos del trabajador.
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