Dispone que las referencias a disposiciones legales contenidas en el Reglamento se entenderan hechas a las disposiciones vigentes que las sustituyan.
Las referencias que en el presente Reglamento se hagan a disposiciones de la Ley del Seguro Social, del Codigo Fiscal de la Federacion y demas ordenamientos juridicos, se entenderan hechas a las disposiciones vigentes que las sustituyan.
En caso de duda o contradiccion entre las disposiciones del presente Reglamento y la Ley del Seguro Social, prevalecera lo dispuesto en la Ley como norma de jerarquia superior.
En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La jerarquia normativa establece que la Ley del Seguro Social prevalece sobre el Reglamento en caso de contradiccion, y el Codigo Fiscal de la Federacion se aplica supletoriamente en lo no previsto. Los patrones y sus asesores deben manejar estas tres normativas de manera integral para construir estrategias de defensa efectivas. La interpretacion sistematica de la legislacion de seguridad social es clave para identificar inconsistencias que beneficien al patron.
Art. 249. Disposiciones transitorias — Entrada en vigor
Establece que el Reglamento de la Ley del Seguro Social entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
Art. 252. Disposiciones transitorias — Formatos y formularios
Establece que el Instituto debera publicar los formatos y formularios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones patronales conforme al nuevo Reglamento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo