Establece que el Instituto debera publicar los formatos y formularios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones patronales conforme al nuevo Reglamento.
El Instituto debera publicar los formatos y formularios necesarios para que los patrones y demas sujetos obligados cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Los formatos podran ser presentados por medios electronicos a traves de los sistemas que el Instituto ponga a disposicion de los patrones, promoviendo la simplificacion administrativa.
Los formatos y formularios emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuaran siendo validos hasta en tanto el Instituto publique los nuevos formatos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Mientras el IMSS no publique nuevos formatos, los anteriores siguen siendo validos, lo que da seguridad juridica a los patrones que continuen utilizandolos. La tendencia hacia los medios electronicos facilita el cumplimiento, pero los patrones deben asegurarse de utilizar los formatos correctos y las versiones actualizadas disponibles en los sistemas del Instituto para evitar rechazos o demoras en sus tramites.
Art. 251. Disposiciones transitorias — Adecuaciones del Instituto
Otorga al IMSS un plazo para realizar las adecuaciones administrativas, tecnologicas y operativas necesarias para la implementacion del Reglamento.
Art. 253. Disposiciones transitorias — Referencias legales
Dispone que las referencias a disposiciones legales contenidas en el Reglamento se entenderan hechas a las disposiciones vigentes que las sustituyan.
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