Regula la obligacion del patron de actualizar el salario base de cotizacion cuando se modifiquen las percepciones del trabajador, estableciendo los plazos y medios para reportar los cambios.
El patron debera reportar al Instituto las modificaciones al salario base de cotizacion de sus trabajadores dentro de los cinco dias habiles siguientes a la fecha del cambio.
Las modificaciones pueden derivar de:
- Aumentos salariales generales o individuales
- Cambios en las prestaciones otorgadas al trabajador
- Modificaciones al salario variable al inicio de cada bimestre
- Cualquier otro evento que altere la integracion del SBC
Las modificaciones se reportaran a traves del Sistema IMSS Desde Su Empresa (IDSE) o los medios electronicos que el Instituto autorice, utilizando el formato de modificacion salarial correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de cinco dias habiles para reportar modificaciones al SBC es estricto. Las modificaciones extemporaneas generan diferencias en cuotas desde la fecha real del cambio salarial, no desde la fecha del reporte. Recomendamos que el area de nomina tenga un procedimiento establecido para que toda modificacion salarial se reporte automaticamente al IMSS a traves del IDSE dentro del plazo legal.
Art. 128. Base de cotizacion para las cuotas
Establece que las cuotas obrero-patronales se calcularan sobre el salario base de cotizacion integrado conforme a la Ley del Seguro Social, definiendo los conceptos que lo conforman y los limites aplicables.
Art. 131. Periodos de pago del salario variable
Establece los periodos bimestrales para la determinacion y reporte del salario variable al Instituto, asi como las reglas para el calculo del promedio de percepciones variables.
Art. 144. Cedulas de determinacion de cuotas
Regula las cedulas de determinacion de cuotas emitidas por el Instituto, su contenido, forma de notificacion y el procedimiento para que el patron las verifique y, en su caso, las impugne.
Anterior
Art. 142. Cuotas por trabajadores de la construccion
Siguiente
Art. 144. Cedulas de determinacion de cuotas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo