Dispone que los visitadores del IMSS deberan identificarse ante el patron o su representante al inicio de la visita domiciliaria, mediante credencial oficial vigente expedida por el Instituto.
Al iniciarse la visita domiciliaria, los visitadores deberan identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo credencial oficial vigente con fotografia expedida por el Instituto.
El patron o su representante tiene derecho a verificar la identidad de los visitadores y a solicitar copia de la orden de visita. Si los visitadores no se identifican debidamente, el patron podra negarse a permitir el inicio de la diligencia.
El patron o su representante sera requerido para que designe dos testigos que estaran presentes durante el desarrollo de la visita. Si no los designa o los designados no aceptan, los visitadores los designaran.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La identificacion de los visitadores es un requisito esencial cuyo incumplimiento faculta al patron a negar el acceso a su domicilio. Los patrones deben verificar que la credencial del visitador sea vigente y coincida con los nombres senalados en la orden de visita. La designacion de testigos tambien es importante, pues su ausencia o designacion irregular puede constituir un vicio procesal que invalide las actuaciones.
Art. 172. Orden de visita domiciliaria
Establece los requisitos formales que debe contener la orden de visita domiciliaria emitida por el IMSS, incluyendo la identificacion del patron visitado, el domicilio, los visitadores autorizados y el objeto de la revision.
Art. 174. Citatorio para el patron
Regula el procedimiento de citatorio cuando al presentarse los visitadores del IMSS al domicilio del patron, este o su representante no se encuentran presentes para recibir la orden de visita.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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