Desarrolla las reglas para la integracion de la alimentacion al salario base de cotizacion, diferenciando la alimentacion gratuita de la onerosa y estableciendo los porcentajes aplicables.
La alimentacion proporcionada al trabajador se integrara al salario base de cotizacion conforme a las siguientes reglas:
Cuando el patron proporcione alimentacion gratuita al trabajador:
- Si se proporcionan los tres alimentos (desayuno, comida y cena), se adicionara al SBC un 25% del equivalente de la UMA diaria por cada alimento
- Si solo se proporciona un alimento, se adicionara el porcentaje correspondiente a dicho alimento
La alimentacion se considera onerosa y por tanto excluida del SBC cuando el trabajador pague por ella como minimo el 20% de la UMA diaria por cada alimento.
Los vales de restaurante o alimentacion entregados al trabajador se tratan conforme a las reglas de despensas, quedando excluidos del SBC cuando su importe no rebase el 40% de la UMA diaria.
Cuando el patron opere un comedor industrial en sus instalaciones y cobre a los trabajadores al menos el 20% de la UMA por alimento, la prestacion no integrara al SBC.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La alimentacion es un tema delicado en la integracion del SBC. Si el patron proporciona alimentos gratuitos, debe adicionarse al SBC un porcentaje por cada alimento (25% de la UMA por cada uno). Para evitar esta integracion, la opcion es cobrar al trabajador al menos el 20% de la UMA por alimento, lo que la convierte en onerosa. Los comedores industriales son comunes en fabricas y plantas; documentar el cobro al trabajador es indispensable para sustentar la exclusion ante una revision.
Art. 53. Conceptos excluidos del SBC
Enumera los conceptos que NO integran el salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social, estableciendo los requisitos y limites para cada exclusion.
Art. 57. Integracion de la habitacion al SBC
Establece las reglas para la integracion de la habitacion proporcionada al trabajador como parte del salario base de cotizacion, incluyendo los supuestos de habitacion gratuita y onerosa.
Anterior
Art. 55. SBC en el primer bimestre de trabajo
Siguiente
Art. 57. Integracion de la habitacion al SBC
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo