Regula el procedimiento para que los patrones corrijan datos erroneos en los avisos de inscripcion ya procesados por el Instituto, diferenciando errores de captura de modificaciones sustanciales.
Los patrones podran solicitar al Instituto la correccion de datos contenidos en los avisos de inscripcion ya procesados, cuando se detecten errores o imprecisiones.
- Errores de captura: Correccion de nombre, CURP, NSS o datos personales del trabajador, que no afectan el salario ni la fecha de ingreso
- Modificaciones sustanciales: Cambios en el salario base de cotizacion, fecha de ingreso o tipo de trabajador, que pueden afectar la determinacion de cuotas
Para solicitar una correccion, el patron debera:
1. Presentar el formato de correccion autorizado por el Instituto
2. Acompanar la documentacion probatoria que sustente la correccion
3. En su caso, pagar las diferencias de cuotas que resulten de la correccion
La correccion de datos surtira efectos a partir de la fecha en que ocurrio el evento que motivo el error, y el Instituto ajustara las cuotas obrero-patronales correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Distinguir entre errores de captura y modificaciones sustanciales es importante porque las segundas pueden generar diferencias de cuotas. Un error comun es intentar corregir la fecha de ingreso de un trabajador sin considerar que esto afecta retroactivamente las cuotas desde la fecha original. Toda correccion debe documentarse adecuadamente, ya que el IMSS puede cuestionar correcciones que parezcan un intento de evadir responsabilidades.
Art. 31. Rechazo de movimientos afiliatorios
Establece los supuestos en que el Instituto podra rechazar un movimiento afiliatorio presentado por el patron, y el procedimiento para subsanar las deficiencias.
Art. 33. Obligacion de conservar avisos afiliatorios
Establece la obligacion del patron de conservar copias de los avisos afiliatorios presentados ante el Instituto, asi como el plazo de conservacion y los medios permitidos.
Anterior
Art. 31. Rechazo de movimientos afiliatorios
Siguiente
Art. 33. Obligacion de conservar avisos afiliatorios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo