Regula la forma en que se aplicara el producto obtenido del remate de bienes embargados al pago del credito fiscal del IMSS, incluyendo el orden de aplicacion y los remanentes.
El producto obtenido del remate de los bienes embargados se aplicara al pago del credito fiscal conforme al siguiente orden:
1. Gastos de ejecucion incurridos durante el procedimiento
2. Recargos y actualizacion del credito fiscal
3. Cuotas omitidas y demas contribuciones adeudadas
4. Multas impuestas al patron
Si despues de aplicar el producto del remate al pago del credito fiscal existe un remanente, este sera entregado al patron dentro de los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El orden de aplicacion del producto del remate prioriza los gastos de ejecucion sobre el propio credito fiscal, lo que puede reducir significativamente el monto aplicable al adeudo principal. Los patrones deben saber que si existe un remanente despues de cubrir todos los conceptos, tienen derecho a su devolucion. Es importante dar seguimiento al destino del producto para asegurar que se aplique correctamente y reclamar cualquier excedente.
Art. 213. Desarrollo del remate
Regula el procedimiento para el desarrollo del remate de bienes embargados por el IMSS, desde la recepcion de posturas hasta la declaracion del adjudicatario.
Art. 214. Adjudicacion al Instituto
Establece los supuestos en los que el IMSS puede adjudicarse los bienes embargados cuando no se presenten postores o las posturas sean inferiores a las minimas establecidas.
Art. 216. Gastos de ejecucion
Establece los conceptos que integran los gastos de ejecucion a cargo del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS y las reglas para su determinacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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