Regula la obligacion del patron de comunicar al Instituto cualquier cambio en su actividad economica que pueda implicar una modificacion en la clasificacion de la empresa.
Cuando el patron modifique su actividad economica, debera comunicarlo al Instituto dentro de los cinco dias habiles siguientes a la fecha del cambio, a efecto de que se realice la reclasificacion correspondiente.
La reclasificacion derivada del cambio de actividad surtira efectos a partir del primer dia del mes siguiente a aquel en que ocurra el cambio, aplicandose la prima media de la nueva clase que le corresponda.
Si el patron omite dar aviso del cambio de actividad, el Instituto podra reclasificar de oficio a la empresa, aplicando las diferencias retroactivas en cuotas con la actualizacion y recargos correspondientes, sin perjuicio de las multas aplicables por la omision del aviso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El aviso de cambio de actividad debe presentarse dentro de cinco dias habiles. La omision de este aviso no solo genera multas, sino que permite al IMSS aplicar diferencias retroactivas con actualizacion y recargos. Si la nueva actividad corresponde a una clase de riesgo menor, el aviso oportuno permite reducir la carga de cuotas a partir del mes siguiente al cambio.
Art. 89. Verificacion de la clasificacion
Establece la facultad del Instituto para verificar en cualquier momento la correcta clasificacion de las empresas, mediante visitas de inspeccion, revisiones documentales o cruce de informacion.
Art. 91. Fusion, escision y transmision de empresas
Regula los efectos en la clasificacion de la empresa cuando ocurren eventos corporativos como fusiones, escisiones o transmisiones de negociaciones entre patrones.
Art. 92. Reclasificacion de empresas
Establece el procedimiento y los supuestos para la reclasificacion de empresas por parte del Instituto, incluyendo los plazos de notificacion, los efectos retroactivos y los medios de defensa del patron.
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