Regula el tratamiento de las recaidas de riesgos de trabajo para efectos del calculo de la siniestralidad, estableciendo en que periodo deben computarse.
Las recaidas de riesgos de trabajo ocurridos en periodos anteriores se computaran en el periodo en que se determine la terminacion del caso.
La recaida se asignara al periodo de computo en que se produzca el alta medica definitiva, la determinacion de la incapacidad permanente o la defuncion del trabajador, independientemente de la fecha del accidente o enfermedad original.
Los dias subsidiados y los porcentajes de incapacidad que se generen con motivo de la recaida se sumaran a la siniestralidad del periodo en que se produzca la terminacion del caso, impactando la prima correspondiente a dicho periodo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las recaidas pueden impactar la siniestralidad de un periodo distinto al del accidente original, lo que genera un efecto diferido en la prima. Es importante llevar un control de los casos de riesgo que no han sido terminados, pues una recaida anos despues puede incrementar la prima del periodo en que se produzca la terminacion definitiva del caso. Recomendamos monitorear los casos abiertos para anticipar su impacto.
Art. 98. Siniestralidad de la empresa
Define el concepto de siniestralidad para efectos de la determinacion de la prima, considerando los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidades y defunciones ocurridas durante el periodo de computo.
Art. 101. Dias subsidiados por incapacidad temporal
Define los dias subsidiados por incapacidad temporal que se consideran para el calculo de la siniestralidad, incluyendo las reglas para su computo y los documentos que los acreditan.
Art. 105. Formula para el calculo de la prima
Establece la formula matematica para el calculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo que los patrones deben aplicar anualmente, considerando los indices de frecuencia y gravedad, el factor de prima y la prima minima.
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Art. 123. Accidentes en trayecto y la prima
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Art. 125. Informacion del IMSS sobre siniestralidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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