LFPCA

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) regula el juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Establece las reglas procesales para impugnar resoluciones definitivas de autoridades fiscales y administrativas, incluyendo los requisitos de la demanda, contestación, pruebas, sentencia y recursos. Es la ley fundamental para la defensa fiscal y administrativa de los contribuyentes en México.

Publicado: 1 de diciembre de 2005|Última reforma: 27 de enero de 2017| PDF oficial

Estructura

102 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (122)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la ley

Establece el objeto de la LFPCA: regular los juicios contenciosos administrativos federales que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para resolver controversias entre particulares y autoridades.

objetoTFJAjuicio contencioso
Art.
2

Artículo 2. Competencia del TFJA

Define la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios promovidos contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos de responsabilidades administrativas.

competenciaTFJAresoluciones definitivas
Art.
3

Artículo 3. Partes en el juicio contencioso

Señala quiénes son las partes en el juicio contencioso administrativo federal: el demandante, los demandados, el tercero interesado y el titular de la dependencia de la que depende la autoridad demandada.

partesdemandantedemandado
Art.
4

Artículo 4. Representación y autorización

Regula la representación legal de las partes en el juicio contencioso administrativo, permitiendo la autorización de licenciados en derecho como delegados y la representación mediante poder notarial o carta poder.

representaciónpersonalidadpoder notarial
Art.
5

Artículo 5. Cómputo de plazos

Establece las reglas para el cómputo de los plazos procesales en el juicio contencioso administrativo federal: días hábiles, exclusión de sábados, domingos, días inhábiles y periodos vacacionales del Tribunal.

plazosdías hábilescómputo
Art.
6

Artículo 6. Acumulación de juicios

Regula la acumulación de juicios contenciosos administrativos cuando exista conexidad de causa, identidad de partes o resoluciones que se controvierten, para evitar sentencias contradictorias.

acumulaciónconexidadjuicios
Art.
7

Artículo 7. Presunción de legalidad y carga de la prueba

Establece que las resoluciones administrativas se presumen legales y que la carga de la prueba corresponde a la autoridad cuando el particular niegue los hechos lisa y llanamente.

presunción de legalidadcarga de la pruebahechos
Art.
8

Artículo 8. Causales de improcedencia

Enumera las causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo federal: falta de interés jurídico, incompetencia, cosa juzgada, consentimiento, litispendencia, entre otras.

improcedenciacosa juzgadalitispendencia
Art.
9

Artículo 9. Sobreseimiento del juicio

Establece las causales de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo: desistimiento, supervenencia de improcedencia, muerte del actor, acto dejado sin efecto y juicio sin materia.

sobreseimientodesistimientosin materia
Art.
10

Artículo 10. Estudio oficioso de la improcedencia

Establece que las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio por la Sala y que el sobreseimiento puede decretarse en cualquier estado del juicio.

improcedenciaoficiosobreseimiento
Art.
11

Artículo 11. Impedimentos de los magistrados

Enumera las causas de impedimento de los Magistrados del TFJA para conocer de un juicio: parentesco, interés personal, amistad o enemistad, relación profesional previa.

impedimentosmagistradosimparcialidad
Art.
12

Artículo 12. Excusas y recusaciones

Regula el procedimiento de excusas de los Magistrados y las recusaciones que pueden promover las partes cuando existe impedimento para conocer del juicio.

excusasrecusacionesmagistrados
Art.
13

Artículo 13. Presentación de la demanda y plazos

Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.

demandaplazos30 días
Art.
14

Artículo 14. Contenido de la demanda

Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.

demandarequisitosconceptos de impugnación
Art.
15

Artículo 15. Documentos que acompañan a la demanda

Señala los documentos que deben adjuntarse a la demanda de nulidad, incluyendo copia de la resolución impugnada, constancia de notificación, documento que acredite la personalidad y las pruebas documentales ofrecidas.

documentosdemandapersonalidad
Art.
16

Artículo 16. Admisión, prevención y desechamiento de la demanda

Regula el trámite de admisión de la demanda por el Magistrado Instructor, los requerimientos para subsanar irregularidades en un plazo de 5 días, y las causas de desechamiento.

admisióndesechamientoprevención
Art.
17

Artículo 17. Ampliación de la demanda

Regula los supuestos y el plazo para ampliar la demanda: 20 días hábiles cuando se impugnen negativas fictas, cuando se controviertan hechos nuevos de la contestación o cuando la autoridad plantee sobreseimiento.

ampliación de demanda20 díasnegativa ficta
Art.
18

Artículo 18. Requisitos de la ampliación de demanda

Establece que en la ampliación de demanda se deben cumplir los mismos requisitos que para la demanda original conforme a los artículos 14 y 15, adjuntando las copias y documentos necesarios.

ampliacióndemandarequisitos
Art.
19

Artículo 19. Tercero interesado

Regula la participación del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, estableciendo el plazo de 45 días para que comparezca y los derechos procesales que le asisten.

tercero interesado45 díascontestación
Art.
20

Artículo 20. Contestación de la demanda

Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.

contestación30 díasexpediente administrativo
Art.
21

Artículo 21. Expediente administrativo

Establece la obligación de la autoridad demandada de enviar el expediente administrativo completo al contestar la demanda, y las consecuencias de su omisión.

expediente administrativopresunciónmulta
Art.
22

Artículo 22. Contestación extemporánea y sus efectos

Regula los efectos de la contestación extemporánea de la demanda y establece que cuando la autoridad no conteste oportunamente, se presumirán ciertos los hechos de la demanda.

contestación extemporáneapresunciónhechos ciertos
Art.
23

Artículo 23. Incidentes en el juicio contencioso

Establece los tipos de incidentes que pueden promoverse en el juicio contencioso administrativo: incompetencia, acumulación, nulidad de notificaciones, interrupción por muerte, e incidentes innominados.

incidentesincompetenciaacumulación
Art.
24

Artículo 24. Incidente de incompetencia territorial

Regula el incidente de incompetencia por razón de territorio, estableciendo el procedimiento para que la Sala declinante remita el expediente a la Sala que resulte competente.

incompetenciaterritoriosala regional
Art.
25

Artículo 25. Incidente de nulidad de notificaciones

Regula el incidente de nulidad de notificaciones, que procede cuando las notificaciones se realizaron de manera irregular, afectando los derechos procesales de las partes.

nulidadnotificacionesreposición
Art.
26

Artículo 26. Incidente de interrupción del juicio

Regula la interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad del demandante, y el procedimiento para su reanudación.

interrupciónmuertedisolución
Art.
27

Artículo 27. Resolución de incidentes

Establece las reglas generales para la resolución de incidentes en el juicio contencioso administrativo, incluyendo plazos y efectos de las resoluciones interlocutorias.

incidentesresolucióninterlocutoria
Art.
28

Artículo 28. Cierre de instrucción

Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.

cierre de instrucciónsubstanciaciónalegatos
Art.
28 Bis

Artículo 28 Bis. Procedencia de medidas cautelares

Establece que las medidas cautelares proceden antes o durante el juicio para evitar daños irreparables al actor, preservar la materia del juicio o evitar que quede sin efectos la sentencia.

medidas cautelarespeligro inminentedaños irreparables
Art.
28 Bis 1

Artículo 28 Bis 1. Solicitud de medidas cautelares

Establece los requisitos que debe contener la solicitud de medidas cautelares: descripción del acto, fundamentos de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

medidas cautelaressolicitudrequisitos
Art.
28 Bis 2

Artículo 28 Bis 2. Trámite de la solicitud de medidas cautelares

Regula el procedimiento para el trámite de la solicitud de medidas cautelares, incluyendo la vista a la contraparte y la resolución por el Magistrado Instructor.

medidas cautelarestrámitevista
Art.
28 Bis 3

Artículo 28 Bis 3. Tipos de medidas cautelares

Establece los tipos de medidas cautelares que puede decretar el Tribunal: suspensión del acto, aseguramiento de bienes, y cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio.

medidas cautelaressuspensiónaseguramiento
Art.
28 Bis 4

Artículo 28 Bis 4. Garantía para medidas cautelares

Regula la garantía que debe otorgar el solicitante de medidas cautelares para responder por los daños que pudiera causar la medida a la contraparte.

garantíamedidas cautelaresfianza
Art.
28 Bis 5

Artículo 28 Bis 5. Modificación o revocación de medidas cautelares

Establece que las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas durante el juicio cuando cambien las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

medidas cautelaresmodificaciónrevocación
Art.
28 Bis 6

Artículo 28 Bis 6. Vigencia de las medidas cautelares

Establece que las medidas cautelares tienen vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva firme o hasta que se modifiquen las circunstancias que las originaron.

medidas cautelaresvigenciasentencia firme
Art.
28 Bis 7

Artículo 28 Bis 7. Medidas cautelares y suspensión en materia fiscal

Regula la relación entre las medidas cautelares del juicio contencioso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en materia fiscal.

medidas cautelaressuspensiónmateria fiscal
Art.
28 Bis 8

Artículo 28 Bis 8. Responsabilidad por medidas cautelares

Establece la responsabilidad del solicitante de medidas cautelares por los daños y perjuicios causados cuando la sentencia definitiva no le sea favorable.

responsabilidadmedidas cautelaresdaños y perjuicios
Art.
28 Bis 9

Artículo 28 Bis 9. Recursos contra resoluciones de medidas cautelares

Establece los recursos que proceden contra las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo.

recursosmedidas cautelaresreclamación
Art.
29

Artículo 29. Ofrecimiento de pruebas

Establece que las pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la contestación, según corresponda a cada parte, y regula la oportunidad procesal para su ofrecimiento.

pruebasofrecimientodemanda
Art.
30

Artículo 30. Admisión de pruebas

Regula los criterios para la admisión de pruebas por el Magistrado Instructor, la relación que deben tener con la litis planteada y las causas de inadmisión.

pruebasadmisiónmagistrado instructor
Art.
31

Artículo 31. Prueba documental pública

Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.

prueba documentaldocumento públicoprueba plena
Art.
32

Artículo 32. Prueba documental privada

Define la prueba documental privada, su forma de ofrecimiento y su valor probatorio cuando no es objetada por la contraparte.

prueba documentaldocumento privadoCFDI
Art.
33

Artículo 33. Exhibición de documentos

Regula la exhibición de documentos que obren en poder de la autoridad o de terceros, y el procedimiento para requerirlos cuando el actor no pueda obtenerlos directamente.

exhibicióndocumentosrequerimiento
Art.
34

Artículo 34. Objeción de documentos

Regula el procedimiento para objetar documentos ofrecidos como prueba por la contraparte, ya sea en su autenticidad, alcance probatorio o contenido.

objecióndocumentosautenticidad
Art.
35

Artículo 35. Prueba pericial

Regula la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, designación de peritos, plazo para rendir dictamen y procedimiento en caso de discrepancia.

prueba pericialperitosdictamen
Art.
36

Artículo 36. Perito tercero en discordia

Regula la designación y actuación del perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios.

perito tercerodiscordiadictamen
Art.
37

Artículo 37. Prueba testimonial

Regula la prueba testimonial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, número de testigos, interrogatorio y contrainterrogatorio.

prueba testimonialtestigosinterrogatorio
Art.
38

Artículo 38. Inspección judicial

Regula la prueba de inspección judicial, mediante la cual el Magistrado Instructor verifica personalmente hechos materiales relacionados con la controversia.

inspección judicialpruebaacta
Art.
39

Artículo 39. Presunciones legales y humanas

Regula el valor probatorio de las presunciones legales y humanas como prueba en el juicio contencioso administrativo.

presuncionespruebaiuris tantum
Art.
40

Artículo 40. Pruebas admisibles

Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.

pruebasdocumentalpericial
Art.
41

Artículo 41. Valoración de documentos públicos

Establece las reglas de valoración de los documentos públicos, que hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad en ejercicio de sus funciones.

documentos públicosvaloraciónprueba plena
Art.
42

Artículo 42. Valoración de documentos privados

Establece las reglas para la valoración de documentos privados que no fueron objetados por la contraparte, reconociéndoles valor probatorio pleno.

documentos privadosvaloraciónobjeción
Art.
43

Artículo 43. Valoración de dictámenes periciales

Establece las reglas para la valoración de los dictámenes periciales, incluyendo los criterios que debe considerar la Sala para otorgarles valor probatorio.

dictamen pericialvaloraciónperito tercero
Art.
44

Artículo 44. Valoración de la prueba testimonial

Establece los criterios para la valoración de la prueba testimonial, considerando la idoneidad, la consistencia y la credibilidad de los testigos.

prueba testimonialvaloracióntestigos
Art.
45

Artículo 45. Prueba superveniente

Regula las pruebas supervenientes que pueden ofrecerse después de la demanda o contestación, siempre que no se haya dictado sentencia, cuando surjan hechos nuevos.

prueba supervenientepruebascinco días
Art.
46

Artículo 46. Reglas generales de valoración de pruebas

Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.

valoraciónpruebasCFPC
Art.
47

Artículo 47. Alegatos

Regula la etapa de alegatos en el juicio contencioso administrativo, en la que las partes formulan sus conclusiones finales antes del cierre de instrucción.

alegatosconclusionescierre de instrucción
Art.
48

Artículo 48. Plazo para dictar sentencia

Establece que la sentencia definitiva debe dictarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre de instrucción.

sentenciaplazo60 días
Art.
49

Artículo 49. Causas de nulidad de resoluciones administrativas

Establece que las resoluciones administrativas serán nulas cuando se dicten en contravención a las disposiciones aplicables, haya ausencia de fundamentación o motivación, o existan vicios de procedimiento.

nulidadincompetenciafundamentación
Art.
50

Artículo 50. Sentencia definitiva

Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.

sentencianulidadcongruencia
Art.
51

Artículo 51. Causales de ilegalidad

Enumera las causales de ilegalidad de una resolución administrativa: incompetencia, omisión de formalidades, vicios de procedimiento, falta de fundamentación o motivación, desviación de poder, entre otras.

causales de ilegalidadincompetenciafundamentación
Art.
52

Artículo 52. Tipos de sentencia

Establece los sentidos que puede tener la sentencia del TFJA: reconocer la validez, declarar la nulidad lisa y llana, declarar la nulidad para efectos (obligando a la autoridad a emitir nueva resolución), o declarar la nulidad total.

sentencianulidad lisa y llananulidad para efectos
Art.
53

Artículo 53. Cumplimiento de sentencia

Regula el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias del TFJA, estableciendo el plazo de cuatro meses para que la autoridad cumpla y las consecuencias de su incumplimiento.

cumplimientosentencia4 meses
Art.
54

Artículo 54. Queja por incumplimiento de sentencia

Regula el recurso de queja que procede contra el incumplimiento de sentencias, la repetición del acto anulado o el cumplimiento excesivo o defectuoso.

quejaincumplimientorepetición
Art.
55

Artículo 55. Multas por incumplimiento

Establece las multas que pueden imponerse a las autoridades que no cumplan con las sentencias del Tribunal, incluyendo multas progresivas y la posibilidad de destitución.

multasincumplimientoapremio
Art.
56

Artículo 56. Suspensión de la ejecución de sentencia

Regula los supuestos en que puede suspenderse la ejecución de una sentencia del Tribunal, incluyendo la interposición de recursos y el juicio de amparo.

suspensiónejecuciónsentencia
Art.
57

Artículo 57. Cosa juzgada

Establece que las sentencias firmes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa constituyen cosa juzgada y son obligatorias para las partes.

cosa juzgadasentencia firmeobligatoriedad
Art.
58

Artículo 58. Recurso de reclamación

Regula el recurso de reclamación que procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, su contestación o su ampliación.

reclamaciónrecursomagistrado instructor
Art.
58-1

Artículo 58-1. Recurso de revisión

Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

revisiónrecursoautoridad
Art.
58-10

Artículo 58-10. Procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo

Define los supuestos de procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo los montos mínimos del crédito fiscal y los tipos de resoluciones impugnables por esta vía.

procedenciamonto mínimoUMA
Art.
58-11

Artículo 58-11. Improcedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo

Señala los supuestos en que no procede el juicio de resolución exclusiva de fondo, como cuando se controvierten actos de carácter formal, resoluciones de recursos administrativos o actos que no determinen créditos fiscales.

improcedenciacausalesjuicio de fondo
Art.
58-12

Artículo 58-12. Requisitos de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece los requisitos específicos que debe cumplir la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo, adicionales a los del juicio contencioso ordinario.

demandarequisitosconceptos de impugnación
Art.
58-13

Artículo 58-13. Admisión y trámite de la demanda

Regula el procedimiento de admisión de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las actuaciones iniciales del Magistrado Instructor.

admisióntrámitedemanda
Art.
58-14

Artículo 58-14. Contestación de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas para la contestación de la demanda por parte de la autoridad, limitándola a argumentos de fondo y prohibiéndole oponer excepciones de forma o vicios de procedimiento.

contestaciónautoridadexcepciones de forma
Art.
58-15

Artículo 58-15. Pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Regula el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, enfatizando que solo se admitirán pruebas relacionadas con las cuestiones de fondo.

pruebascarga probatoriaperitaje
Art.
58-16

Artículo 58-16. Cierre de instrucción en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas para el cierre de la instrucción y la formulación del proyecto de sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo.

cierre de instrucciónalegatosproyecto de sentencia
Art.
58-17

Artículo 58-17. Sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Regula los requisitos y alcances de la sentencia dictada en el juicio de resolución exclusiva de fondo, estableciendo que debe resolver sobre la totalidad de las cuestiones de fondo planteadas.

sentencianulidad lisa y llanafondo
Art.
58-18

Artículo 58-18. Recurso de revisión contra sentencias del juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas para la interposición del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo.

recurso de revisiónsentenciatribunal colegiado
Art.
58-19

Artículo 58-19. Cumplimiento de la sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Regula el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las consecuencias del incumplimiento por parte de la autoridad.

cumplimientosentenciaplazo
Art.
58-2

Artículo 58-2. Juicio en línea

Establece el Sistema de Justicia en Línea del TFJA, permitiendo la tramitación del juicio contencioso administrativo de forma electrónica mediante la Firma Electrónica Avanzada (FIEL/e.firma) y el portal del Tribunal.

juicio en líneafirma electrónicae.firma
Art.
58-20

Artículo 58-20. Medidas de apremio en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las medidas de apremio que puede imponer el Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones en el juicio de resolución exclusiva de fondo.

medidas de apremiomultacumplimiento
Art.
58-21

Artículo 58-21. Acumulación en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Regula la acumulación de juicios de resolución exclusiva de fondo cuando existan varios juicios entre las mismas partes sobre resoluciones conexas.

acumulaciónconexidadeconomía procesal
Art.
58-22

Artículo 58-22. Suspensión en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas para la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo.

suspensióngarantíainterés fiscal
Art.
58-23

Artículo 58-23. Revocación de la suspensión en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece los supuestos en que puede revocarse la suspensión otorgada en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las consecuencias de dicha revocación.

revocaciónsuspensióngarantía
Art.
58-24

Artículo 58-24. Incidentes en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Regula los incidentes que pueden promoverse dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo y su tramitación.

incidentesincompetenciaacumulación
Art.
58-25

Artículo 58-25. Notificaciones en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas de notificación aplicables al juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo las notificaciones electrónicas y personales.

notificacionespersonaleselectrónicas
Art.
58-26

Artículo 58-26. Jurisprudencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas sobre la aplicación de jurisprudencia y precedentes en el juicio de resolución exclusiva de fondo, así como la obligatoriedad de los criterios del Pleno y las Secciones.

jurisprudenciaprecedentesSala Superior
Art.
58-27

Artículo 58-27. Supletoriedad en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece que las disposiciones generales de la LFPCA se aplican supletoriamente al juicio de resolución exclusiva de fondo en todo lo no previsto en el capítulo específico.

supletoriedaddisposiciones generalesinterpretación
Art.
58-28

Artículo 58-28. Disposiciones transitorias del juicio de resolución exclusiva de fondo

Contiene las disposiciones transitorias aplicables a la entrada en vigor del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo reglas sobre juicios en trámite y vigencia.

transitoriosentrada en vigorjuicios en trámite
Art.
58-3

Artículo 58-3. Requisitos del recurso de revisión

Establece los requisitos formales que debe cumplir el recurso de revisión, incluyendo los agravios, las constancias procesales y la fundamentación jurídica.

revisiónrequisitosagravios
Art.
58-4

Artículo 58-4. Trámite del recurso de revisión

Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.

revisióntrámitetribunal colegiado
Art.
58-5

Artículo 58-5. Resolución del recurso de revisión

Establece los sentidos en que puede resolverse el recurso de revisión: confirmar, revocar o modificar la sentencia impugnada.

revisiónresoluciónconfirmar
Art.
58-6

Artículo 58-6. Recurso de revisión del particular

Establece el recurso de revisión que puede interponer el particular afectado contra sentencias del TFJA en supuestos específicos previstos en la ley.

revisiónparticularrecurso
Art.
58-7

Artículo 58-7. Improcedencia del recurso de revisión

Señala los supuestos en que el recurso de revisión es improcedente, incluyendo cuando la cuantía del asunto no exceda el monto establecido o cuando se trate de cuestiones de mero trámite.

revisiónimprocedenciacuantía
Art.
58-8

Artículo 58-8. Recurso de revisión fiscal

Complementa las reglas del recurso de revisión fiscal, estableciendo los requisitos de procedencia relacionados con la importancia y trascendencia del asunto.

revisión fiscalimportanciatrascendencia
Art.
58-9

Artículo 58-9. Juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece el juicio de resolución exclusiva de fondo como una vía opcional para que los contribuyentes obtengan una resolución centrada en el análisis de fondo de la controversia fiscal, sin que la autoridad pueda oponer vicios formales.

juicio de fondoresolución exclusivacontroversia fiscal
Art.
58-A

Artículo 58-A. Juicio en la vía sumaria - Procedencia

Establece la procedencia del juicio en la vía sumaria para asuntos de menor cuantía o complejidad, incluyendo multas fiscales, resoluciones de cuantía menor y asuntos de fácil resolución.

juicio sumariovía sumariacuantía
Art.
58-B

Artículo 58-B. Plazos en el juicio sumario

Establece que los plazos en el juicio sumario se reducen a la mitad de los previstos para el juicio ordinario, con un mínimo de cinco días.

plazosjuicio sumario15 días
Art.
58-C

Artículo 58-C. Demanda en juicio sumario

Establece los requisitos específicos de la demanda en el juicio sumario, que son similares a los del juicio ordinario pero con ajustes para la vía sumaria.

demandajuicio sumariorequisitos
Art.
58-D

Artículo 58-D. Contestación en juicio sumario

Regula la contestación de la demanda en el juicio sumario, con un plazo de 15 días y los mismos requisitos que la contestación en el juicio ordinario.

contestaciónjuicio sumario15 días
Art.
58-E

Artículo 58-E. Pruebas en juicio sumario

Establece las reglas sobre pruebas en el juicio sumario: solo se admite prueba documental, y excepcionalmente pericial y testimonial cuando sean indispensables.

pruebasjuicio sumariodocumental
Art.
58-F

Artículo 58-F. Sentencia en juicio sumario

Establece que la sentencia en el juicio sumario se dictará dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, por el Magistrado unitario.

sentenciajuicio sumario10 días
Art.
58-G

Artículo 58-G. Recursos en juicio sumario

Establece los recursos procedentes en el juicio sumario y las reglas aplicables para su interposición y trámite.

recursosjuicio sumarioreclamación
Art.
58-H

Artículo 58-H. Supletoriedad en juicio sumario

Establece que las disposiciones del juicio ordinario se aplican supletoriamente al juicio sumario en lo no previsto por las normas específicas de la vía sumaria.

supletoriedadjuicio sumariojuicio ordinario
Art.
58-I

Artículo 58-I. Improcedencia de la vía sumaria

Señala los supuestos en que no procede tramitar el juicio en la vía sumaria, debiendo seguirse la vía ordinaria.

improcedenciavía sumariacuantía
Art.
58-J

Artículo 58-J. Reclasificación de la vía

Regula los supuestos en que el juicio sumario puede reclasificarse a la vía ordinaria y viceversa.

reclasificaciónvía sumariavía ordinaria
Art.
58-K

Artículo 58-K. Juicio en línea - Definición

Define el Sistema de Justicia en Línea del TFJA y establece su naturaleza opcional para la tramitación del juicio contencioso administrativo.

juicio en líneasistema de justiciadefinición
Art.
58-L

Artículo 58-L. Firma electrónica avanzada en el juicio en línea

Establece el uso obligatorio de la Firma Electrónica Avanzada para la presentación de promociones y documentos en el juicio en línea.

firma electrónicae.firmaFIEL
Art.
58-M

Artículo 58-M. Expediente electrónico

Regula la integración del expediente electrónico en el juicio en línea, incluyendo la digitalización de documentos y su valor probatorio.

expediente electrónicojuicio en líneadocumentos digitales
Art.
58-N

Artículo 58-N. Notificaciones electrónicas

Establece que las notificaciones en el juicio en línea se realizan por vía electrónica a través del Sistema de Justicia en Línea, con efectos legales plenos.

notificaciones electrónicasjuicio en líneaacuse
Art.
58-O

Artículo 58-O. Presentación de demanda en línea

Regula los requisitos específicos para la presentación de la demanda a través del Sistema de Justicia en Línea del TFJA.

demanda en líneapresentación electrónicafirma electrónica
Art.
58-P

Artículo 58-P. Obligaciones de la autoridad en el juicio en línea

Establece las obligaciones de la autoridad demandada cuando el juicio se tramita en línea, incluyendo contestar y presentar documentos electrónicamente.

autoridadjuicio en líneaobligaciones
Art.
58-Q

Artículo 58-Q. Pruebas en el juicio en línea

Regula el ofrecimiento y desahogo de pruebas en el juicio en línea, incluyendo la digitalización de documentos y el desahogo de pruebas presenciales.

pruebasjuicio en líneadigitalización
Art.
58-R

Artículo 58-R. Sentencia en el juicio en línea

Establece que la sentencia en el juicio en línea se dicta y notifica electrónicamente, con los mismos efectos que la sentencia del juicio tradicional.

sentenciajuicio en líneaformato electrónico
Art.
58-S

Artículo 58-S. Disposiciones generales del juicio en línea

Establece las disposiciones generales complementarias del juicio en línea, incluyendo la aplicación supletoria de las reglas del juicio ordinario.

disposiciones generalesjuicio en líneasupletoriedad
Art.
59

Artículo 59. Recurso de reclamación contra sentencias interlocutorias

Establece reglas complementarias del recurso de reclamación y su procedencia contra diversas resoluciones interlocutorias dictadas durante el juicio.

reclamaciónrecursointerlocutorias
Art.
60

Artículo 60. Excitativa de justicia

Regula la excitativa de justicia que las partes pueden promover cuando el Magistrado Instructor no dicta resolución dentro de los plazos establecidos.

excitativa de justiciaplazomagistrado
Art.
61

Artículo 61. Recurso de apelación

Establece el recurso de apelación ante el Pleno o las Secciones del Tribunal en asuntos de especial importancia o trascendencia conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica del TFJA.

apelaciónrecursopleno
Art.
62

Artículo 62. Jurisprudencia del TFJA

Establece las reglas para la formación de jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y su obligatoriedad.

jurisprudenciaTFJApleno
Art.
63

Artículo 63. Notificaciones en el juicio contencioso

Establece las reglas generales de las notificaciones en el juicio contencioso administrativo federal, incluyendo los tipos de notificación y sus formalidades.

notificacionespersonalcorreo certificado
Art.
64

Artículo 64. Surtimiento de efectos de las notificaciones

Establece cuándo surten efectos las distintas notificaciones del juicio contencioso: las personales al día siguiente, las por lista al día siguiente de su fijación.

surtimientonotificacionesefectos
Art.
65

Artículo 65. Cómputo de términos y disposiciones finales

Establece las reglas finales sobre cómputo de términos, días inhábiles y periodos de suspensión de labores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

cómputotérminosdías inhábiles

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