La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) regula el juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Establece las reglas procesales para impugnar resoluciones definitivas de autoridades fiscales y administrativas, incluyendo los requisitos de la demanda, contestación, pruebas, sentencia y recursos. Es la ley fundamental para la defensa fiscal y administrativa de los contribuyentes en México.
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Establece el objeto de la LFPCA: regular los juicios contenciosos administrativos federales que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para resolver controversias entre particulares y autoridades.
Define la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios promovidos contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos de responsabilidades administrativas.
Señala quiénes son las partes en el juicio contencioso administrativo federal: el demandante, los demandados, el tercero interesado y el titular de la dependencia de la que depende la autoridad demandada.
Regula la representación legal de las partes en el juicio contencioso administrativo, permitiendo la autorización de licenciados en derecho como delegados y la representación mediante poder notarial o carta poder.
Establece las reglas para el cómputo de los plazos procesales en el juicio contencioso administrativo federal: días hábiles, exclusión de sábados, domingos, días inhábiles y periodos vacacionales del Tribunal.
Regula la acumulación de juicios contenciosos administrativos cuando exista conexidad de causa, identidad de partes o resoluciones que se controvierten, para evitar sentencias contradictorias.
Establece que las resoluciones administrativas se presumen legales y que la carga de la prueba corresponde a la autoridad cuando el particular niegue los hechos lisa y llanamente.
Enumera las causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo federal: falta de interés jurídico, incompetencia, cosa juzgada, consentimiento, litispendencia, entre otras.
Establece las causales de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo: desistimiento, supervenencia de improcedencia, muerte del actor, acto dejado sin efecto y juicio sin materia.
Establece que las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio por la Sala y que el sobreseimiento puede decretarse en cualquier estado del juicio.
Enumera las causas de impedimento de los Magistrados del TFJA para conocer de un juicio: parentesco, interés personal, amistad o enemistad, relación profesional previa.
Regula el procedimiento de excusas de los Magistrados y las recusaciones que pueden promover las partes cuando existe impedimento para conocer del juicio.
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Señala los documentos que deben adjuntarse a la demanda de nulidad, incluyendo copia de la resolución impugnada, constancia de notificación, documento que acredite la personalidad y las pruebas documentales ofrecidas.
Regula el trámite de admisión de la demanda por el Magistrado Instructor, los requerimientos para subsanar irregularidades en un plazo de 5 días, y las causas de desechamiento.
Regula los supuestos y el plazo para ampliar la demanda: 20 días hábiles cuando se impugnen negativas fictas, cuando se controviertan hechos nuevos de la contestación o cuando la autoridad plantee sobreseimiento.
Establece que en la ampliación de demanda se deben cumplir los mismos requisitos que para la demanda original conforme a los artículos 14 y 15, adjuntando las copias y documentos necesarios.
Regula la participación del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, estableciendo el plazo de 45 días para que comparezca y los derechos procesales que le asisten.
Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.
Establece la obligación de la autoridad demandada de enviar el expediente administrativo completo al contestar la demanda, y las consecuencias de su omisión.
Regula los efectos de la contestación extemporánea de la demanda y establece que cuando la autoridad no conteste oportunamente, se presumirán ciertos los hechos de la demanda.
Establece los tipos de incidentes que pueden promoverse en el juicio contencioso administrativo: incompetencia, acumulación, nulidad de notificaciones, interrupción por muerte, e incidentes innominados.
Regula el incidente de incompetencia por razón de territorio, estableciendo el procedimiento para que la Sala declinante remita el expediente a la Sala que resulte competente.
Regula el incidente de nulidad de notificaciones, que procede cuando las notificaciones se realizaron de manera irregular, afectando los derechos procesales de las partes.
Regula la interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad del demandante, y el procedimiento para su reanudación.
Establece las reglas generales para la resolución de incidentes en el juicio contencioso administrativo, incluyendo plazos y efectos de las resoluciones interlocutorias.
Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.
Establece que las medidas cautelares proceden antes o durante el juicio para evitar daños irreparables al actor, preservar la materia del juicio o evitar que quede sin efectos la sentencia.
Establece los requisitos que debe contener la solicitud de medidas cautelares: descripción del acto, fundamentos de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
Regula el procedimiento para el trámite de la solicitud de medidas cautelares, incluyendo la vista a la contraparte y la resolución por el Magistrado Instructor.
Establece los tipos de medidas cautelares que puede decretar el Tribunal: suspensión del acto, aseguramiento de bienes, y cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio.
Regula la garantía que debe otorgar el solicitante de medidas cautelares para responder por los daños que pudiera causar la medida a la contraparte.
Establece que las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas durante el juicio cuando cambien las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
Establece que las medidas cautelares tienen vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva firme o hasta que se modifiquen las circunstancias que las originaron.
Regula la relación entre las medidas cautelares del juicio contencioso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en materia fiscal.
Establece la responsabilidad del solicitante de medidas cautelares por los daños y perjuicios causados cuando la sentencia definitiva no le sea favorable.
Establece los recursos que proceden contra las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo.
Establece que las pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la contestación, según corresponda a cada parte, y regula la oportunidad procesal para su ofrecimiento.
Regula los criterios para la admisión de pruebas por el Magistrado Instructor, la relación que deben tener con la litis planteada y las causas de inadmisión.
Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.
Define la prueba documental privada, su forma de ofrecimiento y su valor probatorio cuando no es objetada por la contraparte.
Regula la exhibición de documentos que obren en poder de la autoridad o de terceros, y el procedimiento para requerirlos cuando el actor no pueda obtenerlos directamente.
Regula el procedimiento para objetar documentos ofrecidos como prueba por la contraparte, ya sea en su autenticidad, alcance probatorio o contenido.
Regula la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, designación de peritos, plazo para rendir dictamen y procedimiento en caso de discrepancia.
Regula la designación y actuación del perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios.
Regula la prueba testimonial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, número de testigos, interrogatorio y contrainterrogatorio.
Regula la prueba de inspección judicial, mediante la cual el Magistrado Instructor verifica personalmente hechos materiales relacionados con la controversia.
Regula el valor probatorio de las presunciones legales y humanas como prueba en el juicio contencioso administrativo.
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Establece las reglas de valoración de los documentos públicos, que hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad en ejercicio de sus funciones.
Establece las reglas para la valoración de documentos privados que no fueron objetados por la contraparte, reconociéndoles valor probatorio pleno.
Establece las reglas para la valoración de los dictámenes periciales, incluyendo los criterios que debe considerar la Sala para otorgarles valor probatorio.
Establece los criterios para la valoración de la prueba testimonial, considerando la idoneidad, la consistencia y la credibilidad de los testigos.
Regula las pruebas supervenientes que pueden ofrecerse después de la demanda o contestación, siempre que no se haya dictado sentencia, cuando surjan hechos nuevos.
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
Regula la etapa de alegatos en el juicio contencioso administrativo, en la que las partes formulan sus conclusiones finales antes del cierre de instrucción.
Establece que la sentencia definitiva debe dictarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre de instrucción.
Establece que las resoluciones administrativas serán nulas cuando se dicten en contravención a las disposiciones aplicables, haya ausencia de fundamentación o motivación, o existan vicios de procedimiento.
Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.
Enumera las causales de ilegalidad de una resolución administrativa: incompetencia, omisión de formalidades, vicios de procedimiento, falta de fundamentación o motivación, desviación de poder, entre otras.
Establece los sentidos que puede tener la sentencia del TFJA: reconocer la validez, declarar la nulidad lisa y llana, declarar la nulidad para efectos (obligando a la autoridad a emitir nueva resolución), o declarar la nulidad total.
Regula el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias del TFJA, estableciendo el plazo de cuatro meses para que la autoridad cumpla y las consecuencias de su incumplimiento.
Regula el recurso de queja que procede contra el incumplimiento de sentencias, la repetición del acto anulado o el cumplimiento excesivo o defectuoso.
Establece las multas que pueden imponerse a las autoridades que no cumplan con las sentencias del Tribunal, incluyendo multas progresivas y la posibilidad de destitución.
Regula los supuestos en que puede suspenderse la ejecución de una sentencia del Tribunal, incluyendo la interposición de recursos y el juicio de amparo.
Establece que las sentencias firmes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa constituyen cosa juzgada y son obligatorias para las partes.
Regula el recurso de reclamación que procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, su contestación o su ampliación.
Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Define los supuestos de procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo los montos mínimos del crédito fiscal y los tipos de resoluciones impugnables por esta vía.
Señala los supuestos en que no procede el juicio de resolución exclusiva de fondo, como cuando se controvierten actos de carácter formal, resoluciones de recursos administrativos o actos que no determinen créditos fiscales.
Establece los requisitos específicos que debe cumplir la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo, adicionales a los del juicio contencioso ordinario.
Regula el procedimiento de admisión de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las actuaciones iniciales del Magistrado Instructor.
Establece las reglas para la contestación de la demanda por parte de la autoridad, limitándola a argumentos de fondo y prohibiéndole oponer excepciones de forma o vicios de procedimiento.
Regula el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, enfatizando que solo se admitirán pruebas relacionadas con las cuestiones de fondo.
Establece las reglas para el cierre de la instrucción y la formulación del proyecto de sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo.
Regula los requisitos y alcances de la sentencia dictada en el juicio de resolución exclusiva de fondo, estableciendo que debe resolver sobre la totalidad de las cuestiones de fondo planteadas.
Establece las reglas para la interposición del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo.
Regula el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las consecuencias del incumplimiento por parte de la autoridad.
Establece el Sistema de Justicia en Línea del TFJA, permitiendo la tramitación del juicio contencioso administrativo de forma electrónica mediante la Firma Electrónica Avanzada (FIEL/e.firma) y el portal del Tribunal.
Establece las medidas de apremio que puede imponer el Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones en el juicio de resolución exclusiva de fondo.
Regula la acumulación de juicios de resolución exclusiva de fondo cuando existan varios juicios entre las mismas partes sobre resoluciones conexas.
Establece las reglas para la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Establece los supuestos en que puede revocarse la suspensión otorgada en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las consecuencias de dicha revocación.
Regula los incidentes que pueden promoverse dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo y su tramitación.
Establece las reglas de notificación aplicables al juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo las notificaciones electrónicas y personales.
Establece las reglas sobre la aplicación de jurisprudencia y precedentes en el juicio de resolución exclusiva de fondo, así como la obligatoriedad de los criterios del Pleno y las Secciones.
Establece que las disposiciones generales de la LFPCA se aplican supletoriamente al juicio de resolución exclusiva de fondo en todo lo no previsto en el capítulo específico.
Contiene las disposiciones transitorias aplicables a la entrada en vigor del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo reglas sobre juicios en trámite y vigencia.
Establece los requisitos formales que debe cumplir el recurso de revisión, incluyendo los agravios, las constancias procesales y la fundamentación jurídica.
Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.
Establece los sentidos en que puede resolverse el recurso de revisión: confirmar, revocar o modificar la sentencia impugnada.
Establece el recurso de revisión que puede interponer el particular afectado contra sentencias del TFJA en supuestos específicos previstos en la ley.
Señala los supuestos en que el recurso de revisión es improcedente, incluyendo cuando la cuantía del asunto no exceda el monto establecido o cuando se trate de cuestiones de mero trámite.
Complementa las reglas del recurso de revisión fiscal, estableciendo los requisitos de procedencia relacionados con la importancia y trascendencia del asunto.
Establece el juicio de resolución exclusiva de fondo como una vía opcional para que los contribuyentes obtengan una resolución centrada en el análisis de fondo de la controversia fiscal, sin que la autoridad pueda oponer vicios formales.
Establece la procedencia del juicio en la vía sumaria para asuntos de menor cuantía o complejidad, incluyendo multas fiscales, resoluciones de cuantía menor y asuntos de fácil resolución.
Establece que los plazos en el juicio sumario se reducen a la mitad de los previstos para el juicio ordinario, con un mínimo de cinco días.
Establece los requisitos específicos de la demanda en el juicio sumario, que son similares a los del juicio ordinario pero con ajustes para la vía sumaria.
Regula la contestación de la demanda en el juicio sumario, con un plazo de 15 días y los mismos requisitos que la contestación en el juicio ordinario.
Establece las reglas sobre pruebas en el juicio sumario: solo se admite prueba documental, y excepcionalmente pericial y testimonial cuando sean indispensables.
Establece que la sentencia en el juicio sumario se dictará dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, por el Magistrado unitario.
Establece los recursos procedentes en el juicio sumario y las reglas aplicables para su interposición y trámite.
Establece que las disposiciones del juicio ordinario se aplican supletoriamente al juicio sumario en lo no previsto por las normas específicas de la vía sumaria.
Señala los supuestos en que no procede tramitar el juicio en la vía sumaria, debiendo seguirse la vía ordinaria.
Regula los supuestos en que el juicio sumario puede reclasificarse a la vía ordinaria y viceversa.
Define el Sistema de Justicia en Línea del TFJA y establece su naturaleza opcional para la tramitación del juicio contencioso administrativo.
Establece el uso obligatorio de la Firma Electrónica Avanzada para la presentación de promociones y documentos en el juicio en línea.
Regula la integración del expediente electrónico en el juicio en línea, incluyendo la digitalización de documentos y su valor probatorio.
Establece que las notificaciones en el juicio en línea se realizan por vía electrónica a través del Sistema de Justicia en Línea, con efectos legales plenos.
Regula los requisitos específicos para la presentación de la demanda a través del Sistema de Justicia en Línea del TFJA.
Establece las obligaciones de la autoridad demandada cuando el juicio se tramita en línea, incluyendo contestar y presentar documentos electrónicamente.
Regula el ofrecimiento y desahogo de pruebas en el juicio en línea, incluyendo la digitalización de documentos y el desahogo de pruebas presenciales.
Establece que la sentencia en el juicio en línea se dicta y notifica electrónicamente, con los mismos efectos que la sentencia del juicio tradicional.
Establece las disposiciones generales complementarias del juicio en línea, incluyendo la aplicación supletoria de las reglas del juicio ordinario.
Establece reglas complementarias del recurso de reclamación y su procedencia contra diversas resoluciones interlocutorias dictadas durante el juicio.
Regula la excitativa de justicia que las partes pueden promover cuando el Magistrado Instructor no dicta resolución dentro de los plazos establecidos.
Establece el recurso de apelación ante el Pleno o las Secciones del Tribunal en asuntos de especial importancia o trascendencia conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica del TFJA.
Establece las reglas para la formación de jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y su obligatoriedad.
Establece las reglas generales de las notificaciones en el juicio contencioso administrativo federal, incluyendo los tipos de notificación y sus formalidades.
Establece cuándo surten efectos las distintas notificaciones del juicio contencioso: las personales al día siguiente, las por lista al día siguiente de su fijación.
Establece las reglas finales sobre cómputo de términos, días inhábiles y periodos de suspensión de labores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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