LFPCA

Artículo 28 Bis 1. Solicitud de medidas cautelares

Establece los requisitos que debe contener la solicitud de medidas cautelares: descripción del acto, fundamentos de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

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Texto Legal

Artículo 28 Bis 1 – Solicitud de Medidas Cautelares

La solicitud de medidas cautelares deberá contener:

I. El nombre del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

II. La descripción del acto administrativo o resolución que se pretende impugnar o que ya se impugna.

III. Los fundamentos y motivos por los que se considera que se satisfacen los requisitos de procedencia de la medida cautelar.

IV. La descripción de la medida cautelar que se solicita.

V. Las pruebas que se ofrezcan.

Requisitos esenciales

- Apariencia del buen derecho (fumus boni iuris): Que el actor tenga probabilidad de obtener sentencia favorable
- Peligro en la demora (periculum in mora): Que exista riesgo de daño inminente e irreparable

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La solicitud de medidas cautelares requiere una argumentación sólida sobre la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. En SDV Asesores preparamos estas solicitudes con especial cuidado, ya que de ellas depende la protección inmediata del patrimonio del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis 1 del LFPCA?

Establece los requisitos que debe contener la solicitud de medidas cautelares: descripción del acto, fundamentos de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis 1 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La solicitud de medidas cautelares requiere una argumentación sólida sobre la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. En SDV Asesores preparamos estas solicitudes con especial cuidado, ya que de ellas depende la protección inmediata del patrimonio del contribuyente.

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