LFPCA

Artículo 28 Bis. Procedencia de medidas cautelares

Establece que las medidas cautelares proceden antes o durante el juicio para evitar daños irreparables al actor, preservar la materia del juicio o evitar que quede sin efectos la sentencia.

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Texto Legal

Artículo 28 Bis – Procedencia de Medidas Cautelares

Las medidas cautelares podrán ser decretadas antes de la presentación de la demanda o durante el juicio, por el Magistrado Instructor o la Sala que conozca del asunto, cuando hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto administrativo impugnado o se materialicen sus efectos, y con ello se causen daños irreparables al actor.

Supuestos de procedencia

1. Peligro inminente de ejecución del acto impugnado
2. Daños irreparables al actor si se ejecuta el acto
3. Preservación de la materia del juicio
4. Evitar que la sentencia quede sin efectos

Características

- Pueden solicitarse antes o durante el juicio
- Son de carácter provisional y cautelar
- Deben ser proporcionales al riesgo que se pretende evitar
- No prejuzgan sobre el fondo del asunto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas cautelares son fundamentales para proteger los derechos del contribuyente mientras se resuelve el juicio. En SDV Asesores las solicitamos cuando existe riesgo de ejecución del crédito fiscal o de embargo de bienes del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis del LFPCA?

Establece que las medidas cautelares proceden antes o durante el juicio para evitar daños irreparables al actor, preservar la materia del juicio o evitar que quede sin efectos la sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Las medidas cautelares son fundamentales para proteger los derechos del contribuyente mientras se resuelve el juicio. En SDV Asesores las solicitamos cuando existe riesgo de ejecución del crédito fiscal o de embargo de bienes del contribuyente.

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