Establece que las medidas cautelares proceden antes o durante el juicio para evitar daños irreparables al actor, preservar la materia del juicio o evitar que quede sin efectos la sentencia.
Las medidas cautelares podrán ser decretadas antes de la presentación de la demanda o durante el juicio, por el Magistrado Instructor o la Sala que conozca del asunto, cuando hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto administrativo impugnado o se materialicen sus efectos, y con ello se causen daños irreparables al actor.
1. Peligro inminente de ejecución del acto impugnado
2. Daños irreparables al actor si se ejecuta el acto
3. Preservación de la materia del juicio
4. Evitar que la sentencia quede sin efectos
- Pueden solicitarse antes o durante el juicio
- Son de carácter provisional y cautelar
- Deben ser proporcionales al riesgo que se pretende evitar
- No prejuzgan sobre el fondo del asunto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas cautelares son fundamentales para proteger los derechos del contribuyente mientras se resuelve el juicio. En SDV Asesores las solicitamos cuando existe riesgo de ejecución del crédito fiscal o de embargo de bienes del contribuyente.
Art. 28. Cierre de instrucción
Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.
Art. 28 Bis 1. Solicitud de medidas cautelares
Establece los requisitos que debe contener la solicitud de medidas cautelares: descripción del acto, fundamentos de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
Art. 28 Bis 2. Trámite de la solicitud de medidas cautelares
Regula el procedimiento para el trámite de la solicitud de medidas cautelares, incluyendo la vista a la contraparte y la resolución por el Magistrado Instructor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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