Establece las reglas generales para la resolución de incidentes en el juicio contencioso administrativo, incluyendo plazos y efectos de las resoluciones interlocutorias.
Los incidentes a que se refiere este capítulo se resolverán por el Magistrado Instructor, salvo los de competencia que serán resueltos por la Sala en que se encuentre radicado el juicio.
En los incidentes que no puedan resolverse de plano, se concederá un plazo de cinco días a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y se resolverán dentro de los cinco días siguientes.
Las resoluciones interlocutorias que pongan fin a un incidente no admitirán recurso alguno, salvo la que decida sobre la competencia.
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| **Competente** | Magistrado Instructor (regla general) |
| **Competencia** | Resuelta por la Sala |
| **Trámite** | De plano o con plazo de 5 días |
| **Resolución** | Dentro de 5 días después de alegatos |
| **Recursos** | No admiten recurso, salvo competencia |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La resolución de incidentes debe ser pronta para no retrasar el juicio principal. En SDV Asesores estamos atentos a que los incidentes se resuelvan oportunamente y, cuando la resolución de competencia nos es desfavorable, interponemos el recurso correspondiente.
Art. 23. Incidentes en el juicio contencioso
Establece los tipos de incidentes que pueden promoverse en el juicio contencioso administrativo: incompetencia, acumulación, nulidad de notificaciones, interrupción por muerte, e incidentes innominados.
Art. 24. Incidente de incompetencia territorial
Regula el incidente de incompetencia por razón de territorio, estableciendo el procedimiento para que la Sala declinante remita el expediente a la Sala que resulte competente.
Art. 25. Incidente de nulidad de notificaciones
Regula el incidente de nulidad de notificaciones, que procede cuando las notificaciones se realizaron de manera irregular, afectando los derechos procesales de las partes.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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