Establece los criterios para la valoración de la prueba testimonial, considerando la idoneidad, la consistencia y la credibilidad de los testigos.
La prueba testimonial será valorada por la Sala atendiendo a:
I. La idoneidad de los testigos.
II. La consistencia de sus declaraciones.
III. La concordancia entre los diversos testimonios.
IV. Su relación con las demás pruebas del expediente.
El testimonio de un solo testigo no hará prueba plena, a menos que sea concordante con otros elementos de prueba.
- Idoneidad: Que el testigo tenga conocimiento directo de los hechos
- Consistencia: Que no incurra en contradicciones
- Concordancia: Que las declaraciones coincidan entre sí y con otras pruebas
- Imparcialidad: Que no tenga interés directo en el resultado del juicio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prueba testimonial tiene limitaciones en juicios fiscales, pero puede ser valiosa para acreditar la materialidad de operaciones. En SDV Asesores preparamos cuidadosamente a los testigos y los cuestionarios para obtener declaraciones claras y consistentes.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 37. Prueba testimonial
Regula la prueba testimonial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, número de testigos, interrogatorio y contrainterrogatorio.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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