Establece las reglas para la valoración de los dictámenes periciales, incluyendo los criterios que debe considerar la Sala para otorgarles valor probatorio.
Los dictámenes periciales serán valorados por la Sala conforme a las siguientes reglas:
I. Si los dictámenes de los peritos de las partes coinciden, se les otorgará valor probatorio pleno.
II. Si los dictámenes son contradictorios, la Sala podrá:
III. El dictamen del perito tercero en discordia será valorado con los demás elementos del expediente.
| Supuesto | Valoración |
|---|---|
| Dictámenes coincidentes | Prueba plena |
| Dictámenes contradictorios | Perito tercero o valoración libre |
| Perito tercero | Se valora con el conjunto probatorio |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La valoración de dictámenes periciales es determinante en juicios complejos. En SDV Asesores nos aseguramos de que los dictámenes de nuestros peritos sean técnicamente impecables, bien fundamentados y claros para facilitar su valoración favorable por la Sala.
Art. 35. Prueba pericial
Regula la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, designación de peritos, plazo para rendir dictamen y procedimiento en caso de discrepancia.
Art. 36. Perito tercero en discordia
Regula la designación y actuación del perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
Anterior
Art. 42. Valoración de documentos privados
Siguiente
Art. 44. Valoración de la prueba testimonial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo