Regula la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, designación de peritos, plazo para rendir dictamen y procedimiento en caso de discrepancia.
La prueba pericial se sujetará a las siguientes reglas:
I. El oferente indicará con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y el cuestionario respectivo.
II. Cada parte designará un perito, salvo que hubieren convenido en designar uno solo.
III. Los peritos rendirán su dictamen dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que haya sido turnado el expediente al perito.
IV. Si los dictámenes resultan contradictorios, el Magistrado Instructor designará un perito tercero en discordia.
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Designación de peritos | En demanda y contestación |
| Aceptación del cargo | 3 días |
| Rendición de dictamen | 45 días |
| Perito tercero (si hay discordia) | 45 días adicionales |
La prueba pericial contable es la más relevante en juicios fiscales, ya que permite acreditar la realidad de operaciones, determinar montos y desvirtuar presunciones de la autoridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prueba pericial contable es una herramienta poderosa en juicios fiscales. En SDV Asesores trabajamos con peritos contables altamente capacitados que elaboran dictámenes técnicos sólidos para acreditar la realidad de operaciones, desvirtuar presunciones del SAT y demostrar la correcta determinación de impuestos.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 36. Perito tercero en discordia
Regula la designación y actuación del perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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