Regula la designación y actuación del perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios.
Cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios de modo que el Magistrado Instructor considere que no es posible resolver la controversia, se designará perito tercero en discordia.
El perito tercero será designado por la Sala de entre los que tenga adscritos el Tribunal. En caso de no contar con perito disponible en la especialidad requerida, se designará uno de las listas de peritos del Poder Judicial de la Federación.
El perito tercero rendirá su dictamen dentro del plazo de cuarenta y cinco días y su dictamen se dará a conocer a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
- Es designado por la Sala del Tribunal
- Debe ser de la misma especialidad que los peritos de las partes
- Rinde su dictamen en 45 días
- Las partes pueden manifestar lo que convenga respecto del dictamen
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El perito tercero en discordia suele ser determinante para la resolución del caso. En SDV Asesores preparamos cuestionarios claros y precisos para que el perito tercero pueda emitir su dictamen con elementos suficientes.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 35. Prueba pericial
Regula la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, designación de peritos, plazo para rendir dictamen y procedimiento en caso de discrepancia.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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