Establece las reglas para la valoración de documentos privados que no fueron objetados por la contraparte, reconociéndoles valor probatorio pleno.
Los documentos privados que no hayan sido objetados por las partes harán prueba plena.
Cuando los documentos privados hayan sido objetados, la Sala les otorgará el valor probatorio que corresponda conforme a las reglas de valoración del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Documento privado no objetado: Prueba plena
- Documento privado objetado: Valoración libre por la Sala
- Documento privado ratificado por su autor: Mayor fuerza probatoria
- Documento privado adminiculado con otras pruebas: Valor probatorio reforzado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los documentos privados son frecuentemente cuestionados por la autoridad en juicios fiscales. En SDV Asesores nos aseguramos de adminicular los documentos privados con otras pruebas para fortalecer su valor probatorio.
Art. 32. Prueba documental privada
Define la prueba documental privada, su forma de ofrecimiento y su valor probatorio cuando no es objetada por la contraparte.
Art. 41. Valoración de documentos públicos
Establece las reglas de valoración de los documentos públicos, que hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad en ejercicio de sus funciones.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
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Art. 41. Valoración de documentos públicos
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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