LFPCA

Artículo 42. Valoración de documentos privados

Establece las reglas para la valoración de documentos privados que no fueron objetados por la contraparte, reconociéndoles valor probatorio pleno.

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Texto Legal

Artículo 42 – Valoración de Documentos Privados

Los documentos privados que no hayan sido objetados por las partes harán prueba plena.

Cuando los documentos privados hayan sido objetados, la Sala les otorgará el valor probatorio que corresponda conforme a las reglas de valoración del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Reglas de valoración

- Documento privado no objetado: Prueba plena
- Documento privado objetado: Valoración libre por la Sala
- Documento privado ratificado por su autor: Mayor fuerza probatoria
- Documento privado adminiculado con otras pruebas: Valor probatorio reforzado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los documentos privados son frecuentemente cuestionados por la autoridad en juicios fiscales. En SDV Asesores nos aseguramos de adminicular los documentos privados con otras pruebas para fortalecer su valor probatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFPCA?

Establece las reglas para la valoración de documentos privados que no fueron objetados por la contraparte, reconociéndoles valor probatorio pleno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Los documentos privados son frecuentemente cuestionados por la autoridad en juicios fiscales. En SDV Asesores nos aseguramos de adminicular los documentos privados con otras pruebas para fortalecer su valor probatorio.

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