LFPCA

Artículo 32. Prueba documental privada

Define la prueba documental privada, su forma de ofrecimiento y su valor probatorio cuando no es objetada por la contraparte.

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Texto Legal

Artículo 32 – Prueba Documental Privada

Son documentos privados los que no son emitidos por autoridades o fedatarios públicos. Se ofrecerán acompañándolos a la demanda o contestación, según corresponda.

Los documentos privados hacen prueba plena cuando no son objetados por la contraparte. Cuando sean objetados, su valor será apreciado por la Sala conforme a las reglas de valoración de pruebas.

Documentos privados frecuentes en juicios fiscales

- CFDI (facturas electrónicas) y su representación impresa
- Estados de cuenta bancarios
- Registros contables y pólizas
- Contratos privados
- Correspondencia y comunicaciones

Valor probatorio


SupuestoValor
No objetadoPrueba plena
Objetado en su autenticidadValoración libre por la Sala
Objetado y desvirtuadoSin valor probatorio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En la práctica fiscal, los documentos privados como los CFDI y estados de cuenta son fundamentales para acreditar operaciones y desvirtuar presunciones de la autoridad. En SDV Asesores organizamos metódicamente la prueba documental privada para maximizar su valor probatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFPCA?

Define la prueba documental privada, su forma de ofrecimiento y su valor probatorio cuando no es objetada por la contraparte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

En la práctica fiscal, los documentos privados como los CFDI y estados de cuenta son fundamentales para acreditar operaciones y desvirtuar presunciones de la autoridad. En SDV Asesores organizamos metódicamente la prueba documental privada para maximizar su valor probatorio.

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