LFPCA

Artículo 31. Prueba documental pública

Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.

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Texto Legal

Artículo 31 – Prueba Documental Pública

Son documentos públicos los expedidos por autoridades en ejercicio de sus funciones, así como los que se otorguen ante fedatario público. Hacen prueba plena los documentos públicos que expidan las autoridades en ejercicio de sus funciones, los documentos emitidos por fedatarios que merezcan fe pública.

Documentos públicos más frecuentes


DocumentoExpedidor
Actas de visita domiciliariaSAT
Resoluciones determinantes de créditosAutoridades fiscales
Constancias de adeudoIMSS, INFONAVIT
Escrituras públicasNotarios
CertificacionesDiversas autoridades

Valor probatorio

- Los documentos públicos hacen prueba plena
- Solo pueden desvirtuarse mediante prueba en contrario
- La carga de desvirtuar un documento público corresponde a quien lo impugna

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los documentos públicos son la columna vertebral de la prueba en el juicio contencioso. En SDV Asesores analizamos cuidadosamente los documentos emitidos por la autoridad para detectar irregularidades que puedan afectar su valor probatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFPCA?

Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Los documentos públicos son la columna vertebral de la prueba en el juicio contencioso. En SDV Asesores analizamos cuidadosamente los documentos emitidos por la autoridad para detectar irregularidades que puedan afectar su valor probatorio.

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