LFPCA

Artículo 30. Admisión de pruebas

Regula los criterios para la admisión de pruebas por el Magistrado Instructor, la relación que deben tener con la litis planteada y las causas de inadmisión.

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Texto Legal

Artículo 30 – Admisión de Pruebas

El Magistrado Instructor, al admitir la contestación de demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación, resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas.

Las pruebas se admitirán cuando sean ofrecidas conforme a derecho y se refieran a los puntos controvertidos.

Criterios de admisión

- Las pruebas deben estar relacionadas con la litis
- Deben cumplir con las formalidades legales de cada tipo de prueba
- No se admiten pruebas contrarias a la moral o al derecho
- No se admiten pruebas que sean notoriamente improcedentes

Pruebas no admisibles

- La confesión de autoridades mediante absolución de posiciones
- Las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales
- Las que no guarden relación con los hechos controvertidos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La admisión de pruebas es un momento procesal crítico. En SDV Asesores nos aseguramos de que las pruebas se ofrezcan cumpliendo todos los requisitos formales y con una clara relación con los conceptos de impugnación planteados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFPCA?

Regula los criterios para la admisión de pruebas por el Magistrado Instructor, la relación que deben tener con la litis planteada y las causas de inadmisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La admisión de pruebas es un momento procesal crítico. En SDV Asesores nos aseguramos de que las pruebas se ofrezcan cumpliendo todos los requisitos formales y con una clara relación con los conceptos de impugnación planteados.

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