Establece que las pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la contestación, según corresponda a cada parte, y regula la oportunidad procesal para su ofrecimiento.
Las pruebas deberán ofrecerse en la demanda o en su ampliación, por el actor, y en la contestación de la demanda o en su ampliación, por el demandado.
| Parte | Momento procesal |
|---|---|
| Actor | En la demanda o ampliación de demanda |
| Demandado | En la contestación o ampliación de contestación |
| Tercero interesado | En su contestación |
- Las pruebas no ofrecidas oportunamente se tendrán por no admitidas
- Excepción: pruebas supervenientes que pueden ofrecerse hasta antes de la sentencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El ofrecimiento oportuno de pruebas es fundamental. En SDV Asesores planeamos la estrategia probatoria desde antes de presentar la demanda, identificando todas las pruebas necesarias para acreditar los conceptos de impugnación.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 20. Contestación de la demanda
Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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