LFPCA

Artículo 29. Ofrecimiento de pruebas

Establece que las pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la contestación, según corresponda a cada parte, y regula la oportunidad procesal para su ofrecimiento.

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Texto Legal

Artículo 29 – Ofrecimiento de Pruebas

Las pruebas deberán ofrecerse en la demanda o en su ampliación, por el actor, y en la contestación de la demanda o en su ampliación, por el demandado.

Oportunidad para ofrecer pruebas


ParteMomento procesal
ActorEn la demanda o ampliación de demanda
DemandadoEn la contestación o ampliación de contestación
Tercero interesadoEn su contestación

Consecuencia del no ofrecimiento oportuno

- Las pruebas no ofrecidas oportunamente se tendrán por no admitidas
- Excepción: pruebas supervenientes que pueden ofrecerse hasta antes de la sentencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El ofrecimiento oportuno de pruebas es fundamental. En SDV Asesores planeamos la estrategia probatoria desde antes de presentar la demanda, identificando todas las pruebas necesarias para acreditar los conceptos de impugnación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFPCA?

Establece que las pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la contestación, según corresponda a cada parte, y regula la oportunidad procesal para su ofrecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El ofrecimiento oportuno de pruebas es fundamental. En SDV Asesores planeamos la estrategia probatoria desde antes de presentar la demanda, identificando todas las pruebas necesarias para acreditar los conceptos de impugnación.

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