Establece los recursos que proceden contra las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo.
Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen una medida cautelar podrán ser impugnadas mediante el recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
| Resolución | Recurso |
|---|---|
| Concede la medida cautelar | Reclamación (por la contraparte) |
| Niega la medida cautelar | Reclamación (por el solicitante) |
| Modifica la medida | Reclamación (por la parte afectada) |
| Revoca la medida | Reclamación (por el solicitante) |
- 5 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de la resolución
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de reclamación contra resoluciones de medidas cautelares es esencial para garantizar el derecho de defensa. En SDV Asesores lo interponemos siempre que se nos niega una medida cautelar que consideramos procedente.
Art. 28 Bis. Procedencia de medidas cautelares
Establece que las medidas cautelares proceden antes o durante el juicio para evitar daños irreparables al actor, preservar la materia del juicio o evitar que quede sin efectos la sentencia.
Art. 59. Recurso de reclamación contra sentencias interlocutorias
Establece reglas complementarias del recurso de reclamación y su procedencia contra diversas resoluciones interlocutorias dictadas durante el juicio.
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Art. 28 Bis 8. Responsabilidad por medidas cautelares
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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