LFPCA

Artículo 59. Recurso de reclamación contra sentencias interlocutorias

Establece reglas complementarias del recurso de reclamación y su procedencia contra diversas resoluciones interlocutorias dictadas durante el juicio.

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Texto Legal

Artículo 59 – Recurso de Reclamación (Complemento)

El recurso de reclamación también procede contra las resoluciones que:

I. Resuelvan sobre la suspensión o medidas cautelares.

II. Determinen sobre la acumulación de juicios.

III. Resuelvan cuestiones de competencia.

IV. Las demás que expresamente señale esta Ley.

Trámite

- Se interpone dentro de 5 días hábiles
- La Sala resuelve en 5 días
- No suspende el procedimiento principal, salvo que la Sala lo decida

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de reclamación es la vía idónea para combatir resoluciones interlocutorias durante el juicio. En SDV Asesores lo utilizamos oportunamente para corregir errores procesales del Magistrado Instructor antes de que afecten el resultado final del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFPCA?

Establece reglas complementarias del recurso de reclamación y su procedencia contra diversas resoluciones interlocutorias dictadas durante el juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El recurso de reclamación es la vía idónea para combatir resoluciones interlocutorias durante el juicio. En SDV Asesores lo utilizamos oportunamente para corregir errores procesales del Magistrado Instructor antes de que afecten el resultado final del juicio.

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