Establece reglas complementarias del recurso de reclamación y su procedencia contra diversas resoluciones interlocutorias dictadas durante el juicio.
El recurso de reclamación también procede contra las resoluciones que:
I. Resuelvan sobre la suspensión o medidas cautelares.
II. Determinen sobre la acumulación de juicios.
III. Resuelvan cuestiones de competencia.
IV. Las demás que expresamente señale esta Ley.
- Se interpone dentro de 5 días hábiles
- La Sala resuelve en 5 días
- No suspende el procedimiento principal, salvo que la Sala lo decida
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de reclamación es la vía idónea para combatir resoluciones interlocutorias durante el juicio. En SDV Asesores lo utilizamos oportunamente para corregir errores procesales del Magistrado Instructor antes de que afecten el resultado final del juicio.
Art. 23. Incidentes en el juicio contencioso
Establece los tipos de incidentes que pueden promoverse en el juicio contencioso administrativo: incompetencia, acumulación, nulidad de notificaciones, interrupción por muerte, e incidentes innominados.
Art. 28 Bis 9. Recursos contra resoluciones de medidas cautelares
Establece los recursos que proceden contra las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo.
Art. 58. Recurso de reclamación
Regula el recurso de reclamación que procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, su contestación o su ampliación.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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