LFPCA

Artículo 58-28. Disposiciones transitorias del juicio de resolución exclusiva de fondo

Contiene las disposiciones transitorias aplicables a la entrada en vigor del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo reglas sobre juicios en trámite y vigencia.

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Texto Legal

Artículo 58-28 – Disposiciones Transitorias

Las disposiciones relativas al juicio de resolución exclusiva de fondo entraron en vigor conforme a las reglas siguientes:

Entrada en vigor

El juicio de resolución exclusiva de fondo entró en vigor a los ciento ochenta días siguientes a la publicación del Decreto que adicionó este Capítulo, con la finalidad de permitir al Tribunal y a las partes la preparación necesaria para su implementación.

Juicios en trámite

Los juicios contenciosos administrativos que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigor de estas disposiciones continuaron rigiéndose por las reglas aplicables al momento de su presentación. No fue posible su reconducción al juicio de resolución exclusiva de fondo.

Resoluciones anteriores

El juicio de resolución exclusiva de fondo pudo promoverse respecto de resoluciones notificadas antes de su entrada en vigor, siempre que al momento de la presentación de la demanda no hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 13 de esta Ley.

Capacitación y difusión

El Tribunal implementó programas de capacitación para los Magistrados y el personal jurisdiccional, así como campañas de difusión para que los particulares y sus abogados conocieran las características y ventajas de esta nueva vía procesal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las disposiciones transitorias son relevantes para comprender el alcance temporal del juicio de fondo. En SDV Asesores verificamos siempre que la resolución impugnada y el momento procesal sean compatibles con la vía elegida, especialmente en casos limítrofes cercanos a la fecha de entrada en vigor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-28 del LFPCA?

Contiene las disposiciones transitorias aplicables a la entrada en vigor del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo reglas sobre juicios en trámite y vigencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-28 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Las disposiciones transitorias son relevantes para comprender el alcance temporal del juicio de fondo. En SDV Asesores verificamos siempre que la resolución impugnada y el momento procesal sean compatibles con la vía elegida, especialmente en casos limítrofes cercanos a la fecha de entrada en vigor.

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