Contiene las disposiciones transitorias aplicables a la entrada en vigor del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo reglas sobre juicios en trámite y vigencia.
Las disposiciones relativas al juicio de resolución exclusiva de fondo entraron en vigor conforme a las reglas siguientes:
El juicio de resolución exclusiva de fondo entró en vigor a los ciento ochenta días siguientes a la publicación del Decreto que adicionó este Capítulo, con la finalidad de permitir al Tribunal y a las partes la preparación necesaria para su implementación.
Los juicios contenciosos administrativos que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigor de estas disposiciones continuaron rigiéndose por las reglas aplicables al momento de su presentación. No fue posible su reconducción al juicio de resolución exclusiva de fondo.
El juicio de resolución exclusiva de fondo pudo promoverse respecto de resoluciones notificadas antes de su entrada en vigor, siempre que al momento de la presentación de la demanda no hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 13 de esta Ley.
El Tribunal implementó programas de capacitación para los Magistrados y el personal jurisdiccional, así como campañas de difusión para que los particulares y sus abogados conocieran las características y ventajas de esta nueva vía procesal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones transitorias son relevantes para comprender el alcance temporal del juicio de fondo. En SDV Asesores verificamos siempre que la resolución impugnada y el momento procesal sean compatibles con la vía elegida, especialmente en casos limítrofes cercanos a la fecha de entrada en vigor.
Art. 58-9. Juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece el juicio de resolución exclusiva de fondo como una vía opcional para que los contribuyentes obtengan una resolución centrada en el análisis de fondo de la controversia fiscal, sin que la autoridad pueda oponer vicios formales.
Art. 58-27. Supletoriedad en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece que las disposiciones generales de la LFPCA se aplican supletoriamente al juicio de resolución exclusiva de fondo en todo lo no previsto en el capítulo específico.
Art. 63. Notificaciones en el juicio contencioso
Establece las reglas generales de las notificaciones en el juicio contencioso administrativo federal, incluyendo los tipos de notificación y sus formalidades.
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Art. 58-27. Supletoriedad en el juicio de resolución exclusiva de fondo
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